Un fallo judicial suspendió el cobro de la doble pensión de Cristina

Nacional 04/02/2021
cris

La Justicia Federal aceptó las apelaciones presentadas tanto por la Anses como por un grupo de diputados de la oposición por lo que la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner sólo podrá por el momento una de las dos jubilaciones de privilegio que reclamaba.

El juez federal subrogante Ezequiel Pérez Nami, el mismo que había fallado en diciembre a favor de la ex mandataria, aceptó los recursos del organismo previsional -que tenía plazo hasta este viernes- y de los diputados de Juntos por el Cambio, entre ellos el mendocino Alfredo Cornejo, que buscaban frenar el reclamo de la vicepresidenta. 

Por esto, hasta tanto la Cámara Nacional de la Seguridad Social tome una resolución definitiva, Fernández de Kirchner cobrará una sola pensión. 

El fallo de Pérez Nami establece lo siguiente. “Concédase libremente los recursos de apelación interpuestos, de conformidad con lo dispuesto por el art. 243 del CPCCN”, dispuso Pérez Nami en el expediente caratulado “Fernández Cristina Elisabet c/ Ministerio de Desarrollo Social y otros s/nulidad de acto administrativo”. 

En 2017, la gestión de Mauricio Macri estableció que no se podía recibir un doble cobro por pensión vitalicia. Esto provocó que la ex presidenta reclamara ante la Justicia por la devolución de la pensión del ex presidente Néstor Kirchner y las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias.

Como el resto de los ex presidentes, Cristina goza del beneficio de la Asignación Mensual Vitalicia, según lo establece la ley 24.018.  En diciembre, Pérez Nami falló a favor de la vicepresidenta, lo que la habilitaba a cobrar 2 millones de pesos por mes y 100 millones de pesos más como retroactivo.

En su demanda, Fernández de Kirchner afirmó que se trataba de “un beneficio no contributivo especial, otorgado en reconocimiento del mérito y del honor de quienes ejercieron esos cargos y que es incompatible con el goce de toda otra jubilación, pensión, retiro o prestación, pero del régimen ordinario”.

 
Fuente: Infobae

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