Obligan a un Gendarme a seguir pagando alimentos a su hija por “cuestiones de salud”

Justicia 27/09/2022 InformateSalta InformateSalta
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La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial no hizo lugar a un recurso de apelación y condenó a un hombre a pagar alimentos a favor de su hija, quien tras cumplir los 25 años presentó el reclamo para continuar percibiendo el beneficio a raíz de la necesidad de continuar con un tratamiento médico en forma permanente y someterse ocasionalmente a intervenciones quirúrgicas.

El gendarme deberá depositar a su hija el 15 % de los haberes que percibe más la obra social y el proporcional del Sueldo Anual Complementario.

Según se supo, la joven fue diagnosticada en 2011 con litiasis ureteral izquierda y litiasis renal izquierda, motivo por el cual en 2012 fue sometida a una cirugía programada. Luego esta patología se extendió al riñón derecho, lo que le produjo constantes cólicos y fuertes dolores que en ocasiones la dejaban postrada, afectando de esa forma su calidad de vida. 

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Tales padecimientos la obligaron a someterse a constantes tratamientos encontrándose en la etapa previa a las diálisis lo que no le permite trabajar ni concluir los estudios. Puntualizaron que la evaluación médica realizada ratifica el sustento fáctico de la demanda en lo referente a la enfermedad crónica y progresiva. 

A su vez, sostuvieron que la patología enunciada genera en la actora una marcada dificultad para obtener ingresos que le permitan su propio sustento, verificándose así la exigencia legal que cuestiona el apelante. “La imposibilidad de conseguir trabajo puede estar determinada por la edad, razones de salud, o por carencia de capacitación que unida a circunstancias excepcionales del medio económico permitan considerar configurado este requisito”, citaron.

Cabe destacar que la ley no exige que la enfermedad sea incapacitante, sino la prueba de la imposibilidad de adquirir medios económicos con su trabajo. “En el caso se han verificado los recaudos para ratificar la admisión del reclamo, en tanto se encuentra acreditado el vínculo de parentesco, la capacidad económica del alimentante, la necesidad o falta de medios y la imposibilidad de obtenerlos”, afirmaron los jueces.

El hombre, además, deberá pagar las costas por aplicación del principio objetivo de la derrota (artículo 67 del Código Procesal Civil y Comercial).

 

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