El fiscal penal de Rosario de Lerma, Daniel Alejandro Escalante, representó al Ministerio Público Fiscal en la audiencia de juicio abreviado en la que un hombre de 21 años fue condenado a un año de prisión de ejecución condicional y costas, por ser autor material y penalmente responsable de los delitos de amenazas con arma (en dos hechos).
El caso se originó a partir de la denuncia de una mujer, quien relató que recibió un llamado telefónico de su amiga, quien le informó que el acusado estaba golpeando la puerta de su casa, pidiéndole que se llegara a su domicilio. La denunciante se dirigió rápidamente junto a sus hijos menores al lugar, donde encontró a su vecino bajo los efectos del consumo de sustancias. Al verla, el acusado le gritó que no se metiera y comenzó a perseguirla con un cuchillo en mano, dañando el portón de su inmueble.
Una segunda damnificada presentó su denuncia, señalando que, al intentar retirarse en motocicleta de su domicilio, observó al acusado junto a varios hombres exhibiendo un arma de fuego. Al verla, el acusado apuntó con el arma hacia ella y realizó gestos simulando un disparo. La mujer ingresó rápidamente a su casa y solicitó medidas legales para proteger su integridad física y la de su familia, quienes se vieron obligados a modificar sus hábitos de vida debido a esta situación.
Además de la condena, la Vocal Nº 2 de la Sala VII del Tribunal de Juicio, Paola Marocco, impuso al acusado una serie de reglas de conducta durante un plazo de dos años. Entre las medidas, se incluyen la obligación de fijar residencia en Salta y comunicar cualquier cambio al Tribunal, someterse al cuidado de la Dirección de Inserción Social y Supervisión de Liberados de Salta, y la prohibición de acercarse a 200 metros de las víctimas y de los lugares que frecuentan, como sus domicilios y lugares de trabajo. También se le impuso la abstinencia de violencia física y psíquica hacia las víctimas, la prohibición de consumir estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas, y la obligación de someterse a tratamiento psicológico en un plazo de 15 días hábiles para el control de impulsos violentos y/o problemas de consumo de sustancias.
El fiscal Escalante recordó que, en caso de incumplir alguna de estas medidas, se revocará la condicionalidad de la pena, conforme lo establecido por el Art. 27 bis, último párrafo del Código Penal.