La vuelta de los feriados puente, afectará a los salteños en lo más profundo

Ayer, la Cámara de Diputados de la Nación aprobó y giró al Senado la vuelta de los feriados puente, que el Gobierno de Mauricio Macri había eliminado por DNU. ¿Por qué los salteños nos sentiremos muy dolidos con esta medida?

Sociedad 14/09/2017

Paradójicamente, hasta el bloque de Cambiemos aprobó el proyecto, que ahora definirá su suerte en el Senado. Y es que Diputados aprobó que haya "hasta tres" días no laborables que decidirá el Gobierno para conformar fin de semanas más largos.

De esta forma, el Gobierno nacional tendrá la potestad cada año de establecer hasta esa cantidad de feriados puente, que caerán siempre en días lunes o viernes.

El proyecto aprobado ayer plantea como “Feriados Nacionales Trasladables”, al 17 de junio, paso a la Inmortalidad del General Don Martín de Güemes; el 17 de agosto, paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín: el 12 de octubre, día del Respeto a la Diversidad Cultural; y el 20 de noviembre, Día de la Soberanía Nacional.

De esta manera, los salteños que siempre honramos con la “Guardia bajo las estrella”, la noche del el 16 de junio, esperando la llegada del 17 para todos los actos centrales, y desfile en honor a nuestro máximo héroe, deberemos acostumbrarnos que al ser un feriado nacional esa fecha, deberá modificarse según el día que toque al ser considerado trasladable.

Esto porque según el proyecto, los feriados nacionales trasladables, cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.

desfile

Qué dice el proyecto

TITULO I

DE LOS FERIADOS

Artículo 1º. — Establécense como días feriados nacionales y días no laborables en todo el territorio de la Nación los siguientes:

FERIADOS NACIONALES INAMOVIBLES:

1º de enero: Año Nuevo

Lunes y Martes de Carnaval.

24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.

Viernes Santo

2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.

1º de mayo: Día del Trabajo.

25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.

20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano.

9 de julio: Día de la Independencia.

8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.

25 de diciembre: Navidad

FERIADOS NACIONALES TRASLADABLES:

17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín de Güemes.

17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín.

12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.

20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.

DIAS NO LABORABLES:

Jueves Santo

Art. 2º. — Establécense como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), DOS (2) días, el Día del Perdón (lom Kipur), UN (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los DOS (2) primeros días y los DOS (2) últimos días.

Art.3º. — Establécense como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).

Art. 4º. — Los trabajadores que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas en los artículos 2º y 3º de la presente medida, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.

Art. 5º. — El PODER EJECUTIVO NACIONAL desarrollará campañas de difusión destinadas a promover la reflexión histórica y concientización de la sociedad sobre el valor sociocultural de los feriados nacionales conmemorativos de próceres o acontecimientos históricos, por medios adecuados y con la antelación y periodicidad suficientes.

TITULO II

FINES DE SEMANAS LARGOS

Art. 6º. — Los feriados nacionales trasladables establecidos por el artículo 1° de la presente cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.

Art. 7°. — El Poder Ejecutivo Nacional podrá, adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior, fijar anualmente hasta tres (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes. El Poder Ejecutivo Nacional deberá establecerlos con una antelación de cincuenta (50) días a la finalización del año calendario.

Art. 8º. — Los días que resulten feriados por aplicación de los artículos precedentes, gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales.

Art.9°. — Deróganse los Decretos N° 52/2017 y 80/2017.

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