Farmacity deberá pagar casi $10 mil por plotear su vidriera

Se trata del local ubicado en peatonal Alberdi. La empresa había apelado una sanción impuesta por Comisión de Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico. El lugar está identificado como de interés cultural y no podía ser modificado.

Justicia 29/04/2019
farmacity - peatonal alberdi

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial no hizo lugar al recurso de apelación directa contra una multa que le impuso la CoPAUS al local de Farmacity de peatonal Alberdi.  Se trata de una sanción de $9770,63 por plotear la vidriera del local, violando que se trata de un lugar urbanístico y arquitectónico que no puede ser modificado. 

Las juezas Verónica Gómez Naar y Hebe Samson citaron el Plan Regulador Área Centro de la ciudad de Salta (PRAC) que en su artículo 200 inciso c) establece que los vidrios y toldos de la fachada podrán pintarse siempre y cuando se trate de letras sueltas o símbolos sin fondo de color alguno y con adecuado nivel de diseño. Y en el artículo 202 dispone los requisitos que deben tenerse en cuenta a la hora de instalar cartelería frontal, revistiendo esta normativa el carácter de orden público.

“Los bienes declarados de interés arquitectónico y/o urbanístico no podrán ser modificados, construidos y/o destruidos en todo o en parte, sin la previa autorización de la Comisión. Para realizar obras sobre los bienes protegidos deberá obtenerse previamente un certificado de no objeción emitido por la Comisión” recordó la justicia.   

Cabe recordar que, la CoPAUPS había autorizado la instalación del local comercial a través de un certificado de no objeción. Pero este fue otorgado en base a la cartelería indicada originalmente que no incluía el ploteo sobre las vidrieras. 

De esta manera, las juezas indicaron que el organismo provincial actuó adecuadamente en el marco de las funciones y competencias que le han sido asignadas por la ley 7418 y por el Decreto Reglamentario 1611/07.  “Basta que la conducta de la firma encuadre en alguna de las prescripciones legales para que deba ser sancionada. En efecto, para la aplicación de la sanción, basta la constatación de una conducta objetiva. La sola verificación de la infracción a la ley faculta a la aplicación de la sanción, siempre y cuando se haya cumplido el procedimiento administrativo impuesto por la legislación”.   

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