Abel Cornejo: “La madre de la víctima tenía un clamor por la justicia y la Corte debía dar respuesta inmediata
Lo dijo el Juez de Corte que debió intervenir para que se haga efectiva la condena de prisión para Aldana Leyseca por el asesinato de Sabrina Berton. Explicó cómo la Corte controla el cumplimiento de los plazos procesales para que la sociedad tenga respuesta rápida de la justicia.
Nosotros no personalizamos el caso (por el caso Berton), lo que hacemos es tomarlo como un caso paradigmático porque ya estaba agotada la vía procesal a nuestro entender, al haberse confirmado una condena. Si se confirma una condena, el paso siguiente, si esa condena como en este caso es de cumplimiento efectivo, lo que correspondía es que se dictase la detención. Por eso se pidieron que se hagan actuaciones sumariales a fin de investigar internamente qué había pasado que no se había tomado esta medida. Ahora felizmente ya fue saneada, y estamos haciendo un seguimiento de todas estas causas en particular, para judicialmente, llevar tranquilidad a la gente, a la comunidad, en el sentido que pueda haber procesos en término, que tengan mucha mayor celeridad. Y que esa demanda de justicia que reclama de hace tanto tiempo la gente no se torne ilusoria sino que puedan realmente tener derecho a la información que necesitan más al pronunciamiento, que es un derecho constitucional. Al pronunciamiento de uno de los órganos del Estado que es el Poder Judicial”- destacó Abel Cornejo.
Ante las críticas esgrimidas por el abogado de Leyseca respecto a que no debió ser detenida, ya que gozaba de otros beneficios de apelación respondió el letrado: “En primer lugar, la defensa puede ejercer absolutamente todos sus derechos, porque es una garantía, es un derecho humano hacerlo. Puede interponer todos los recursos que considere necesario y que todas las personas tengan una defensa eficaz y con control de garantías constitucionales. Pero por otra parte en Salta se realizo una Reforma Procesal Penal, precisamente para que los procesos sean más rápidos. Ante esa enorme demanda social que había sobre una justicia lenta. Como es ahora el nuevo Código Procesal Penal, hay una investigación penal preparatoria a cargo de los fiscales. Concluida esa investigación penal preparatoria, si bien esta causa era de proceso viejo, pero entra el nuevo órgano que crea el Código Procesal Penal que es el Tribunal de Impugnación, entonces una vez que se hace una preparación penal indagatoria. Interviene el Tribunal de Juicio que es el que dicta la sentencia, que puede ser absolutoria o condenatoria de acuerdo a las pruebas que haya y contra la sentencia de ese Tribunal de Juicio, se recurre al Tribunal de Impugnación, que es el máximo órgano penal de la provincia. La Corte es la cabeza del Poder Judicial, la Corte de Justicia, pero para llegar a la Corte precisamente antes, se quedaba en el Recurso de Casación y actuaba muy lento. Ahora se puede interponer un Recurso de Inconstitucionalidad, pero la Corte tiene que ver si lo abre o no. Entonces en este caso concreto, se habían respetado las dos instancias que se llaman Doble Conforme, es decir que la decisión de un Juez que ha condenado pueda ser revisada por otro Tribunal Vigilante Superior. Eso ha sucedido con el Tribunal de Impugnación, quien confirmo esa sentencia, y tiene una sentencia de cumplimiento efectivo, que debía empezar su cumplimiento. Si después otro Tribunal en los planteos que se haga, admitiese una nueva revisión del fallo podrá o no revisarse eso. En el orden nacional funciona exactamente igual o sea, cuando ya es una sentencia condenatoria, fue revisada y confirmada, en los hechos tiene que ser cumplida que es lo que se buscó. No había ningún mérito para que no se haga de cumplimiento efectivo con la sentencia de más de tres años de prisión que es lo que establece el Código Penal. Y además, al haberse confirmado ese fallo condenatorio, no había ningún motivo para que siga gozando la libertad. Porque ahora justamente las características que salgan los delitos flagrantes, la persona tienen el pleno gozo y uso de su libertad, mientras dure el proceso penal. Por eso es que se busca que el proceso penal sea mucho mas rápido, para ver si es culpable o inocente, si es culpable y se dicta una condena condenatoria y está confirmada por el Tribunal de Impugnación, no había ningún motivo para que esta situación continuase de esa manera.
¿Fue necesario un tirón de orejas a estos funcionarios judiciales para que se haga efectiva la condena? Es la pregunta que trasladamos a Abel Cornejo quien respondió: Más que un tirón de orejas hubo un cambio de autoridades en la Corte y nos pusimos de acuerdo, en lo que se llama la Auditoria. Nosotros no vamos a revisar contenidos de sentencia, ni por qué los jueces determinan que fallaron de determinada forma. Lo que sí hicimos, es crear la Oficina de Gestión Judicial, que está funcionando plenamente para que las audiencias no se posterguen a la calenda griega, sino que la ciudadanía pueda conocer cuándo se fijan las audiencias en los distintos procesos penales. Y en el caso particular mío, la Corte me designó para que sea el encargado de controlar el cumplimiento de los plazos procesales. Yo hace muchos años que vengo diciendo, nada más revolucionario en la justicia que la aplicación de los plazos. Es decir, que se aceleren los procesos judiciales para que la gente tenga respuesta. En este caso nosotros consideramos que había una cuestión humanitaria, que ya se habían pronunciado los Tribunales de Justicia. En este caso la madre de la víctima tenía un clamor por la justicia, como hay otros familiares que también así ha ocurrido, y la Corte debía dar respuesta inmediata a ese tipo de cosas y hemos pedido información para que se subsane esta situación”.
Acerca de si los jueces que dilataron el cumplimiento de la condena recibirán algún tipo de sanción destacó el Juez de Corte: “Vamos a ver las situaciones sumariales. Nosotros estamos pidiéndole a cada uno de los Jueces y Tribunales que elaboren un plan de trabajo anual. Ahora, cuando ese plan de trabajo anual no ha sido cumplido, hay observaciones y hay sanción, apercibimiento y diferentes cosas. Pero nosotros no queremos desde la Corte ningún tipo de complicidad con las demoras Judiciales. La Corte se ha puesto como objetivo que se empiecen a agilizar los procesos judiciales y que la gente tenga una respuesta en tiempo y forma a sus distintas demandas. Yo lo he dicho en innumerables oportunidades, es una cuestión que es innegociable y lo vamos a hacer cumplir. Hay una gran renovación dentro del Poder Judicial en ese sentido, en el Consejo de la Magistratura preguntamos sobre gestión judicial, así que nosotros estamos en todos los órganos judiciales buscando que en todos los fueros de la justicia haya una mayor celeridad en el trámite de los procesos”.
Finalmente destacamos al doctor Abel Cornejo que sería necesario en el caso de efectivizarse alguna sanción, que la medida sea de conocimiento público para que sirva como ejemplo, a lo que respondió: “Por supuesto, así va a ser. En caso que sea necesario, si nosotros no vemos que se cumplen con esos correctivos, esas observaciones, reitero que no es sobre el análisis, nosotros no nos vamos a inmiscuir en el proceso de decisión del Juez porque esa es la independencia que tiene el Juez. Lo que sí, queremos nosotros es que se resuelva nada más y nada menos que dentro de los plazos que establece el Código, eso sí”.
Fuente: Interactiva Noticias