Municipal04/11/2017

Denunciarán la contaminación de piletones de B° 17 de Octubre

Se consensuó durante la última sesión, que el Concejo Deliberante denunciará la contaminación en los piletones que existen en el barrio 17 de Octubre y se hará a través de la Asesoría Legal y Técnica.

Nuevo Diario/ El Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable de la provincia tomará conocimiento sobre el estado de los piletones de la barriada de la zona norte. Los ediles consideran que se viola flagrantemente el artículo 8 y sucesivos de la Ley 7070 de Protección del Medioambiente. 

Durante el tratamiento de la iniciativa del presidente del órgano legislativo, Ricardo Villada, la concejal Angela Di Bez (Primero Salta) señaló: "es indigno que la gente viva ahí, los niños tienen sarna, además los piletones están oxidados por la degradación de la materia fecal. Se debe dar una respuesta de manera inmediata porque la gente de la zona está desprotegida, sobre todo aquellos que viven frente a este espacio".

El concejal José Britos (PO) pidió que a través de la presentación también se requiera a la Legislatura Provincial que destine una partida del Presupuesto 2018 para sanear el predio. "Esto es sin duda uno de los grandes problemas ambientales y un viejo reclamo de los vecinos de la zona norte que no se puede seguir postergando", agregó.

En los Considerandos de la iniciativa se consigna que, mediante la Resolución Nº 64/07 del Concejo Deliberante, se solicitó a la empresa Aguas de Norte S.A. que solucione las filtraciones de los desechos almacenados en los piletones del barrio 17 de Octubre. Las que llegan hasta las napas subterráneas y luego se filtran a la superficie contaminando los suelos. 

Se señala además que, pese a que la referida Resolución fue sancionada hace más de diez años, aún continúa sin resolverse la problemática, lo que significa un serio riesgo para la salud de todos los habitantes de la zona norte. La situación provoca un daño al medio ambiente, por lo que la empresa que lo genera debe repararlo de manera inmediata.

Se detalla además que en el artículo 4° inciso 11 de la Ley Provincial N° 7.070 se establece el Principio de Contaminador Pagador. Lo que significa que aquel capaz de generar una alteración ambiental no permitida deberá pagar por las acciones de prevención y será responsable de los daños ocasionados. Se agrega también lo fijado en el artículo 139 de la misma ley: "Los funcionarios y empleados públicos deberán denunciar ante la autoridad competente cualquier trasgresión a la presente Ley. La omisión dolosa o culposa de este deber, será considerada falta grave".

En última instancia se recuerda que la Carta Municipal, en su artículo 7º inciso f), otorga a la Municipalidad la atribución de "Asegurar en todas sus formas el derecho de los habitantes a disfruta de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, manteniendo y protegiendo el sistema ecológico y el paisaje".