Cuota alimentaria: ¿Cuánto debe pagar un padre por cada hijo?
En un fallo reciente, en Salta modificaron una sentencia y fijaron la cuota alimentaria mensual que debe pagar un padre, en el valor de un salario mínimo, vital y móvil, y conforme a la variación periódica que establezca el Consejo Nacional del Salario; más el pago de obra social para sus dos hijos.
Las juezas de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Verónica Gómez Naar y Hebe Samsón fallaron de esa forma al hacer lugar a los recursos de apelación interpuestos por la madre y la asesora de menores; y modificaron la sentencia, fijando la cuota alimentaria mensual a cargo del padre, en el valor equivalente a un salario mínimo, vital y móvil, más el pago de obra social para ambos hijos.
La apelación cuestionó que la decisión de primera instancia afectó el superior interés de los niños porque desconoció su derecho a percibir alimentos que contemplen la totalidad de los rubros que prevé el Código Civil y Comercial, cuando en esa resolución se fijó como cuota definitiva el mismo monto que el determinado como cuota alimentaria provisoria. En cambio, solo la mejoró con la adición de la obra social.
Recordaron las juezas que la prestación alimentaria es uno de los deberes que se impone a los padres como contenido de la responsabilidad parental, y que el Código Civil y Comercial dispone que los alimentos deben ser proporcionales a las posibilidades económicas de quien está obligado a satisfacerlas y a las necesidades del alimentado.
Sin embargo, dijeron que el caudal económico del progenitor demandado no fue adecuadamente ponderado en la primera instancia, lo que dio como resultado una cuota alimentaria notoriamente insuficiente y desajustada. En la causa surgió que el padre de los menores, de 8 y 13 años, se desempeña como comerciante de herramientas y productos eléctricos, entre otras cosas y que está inscripto como monotributista en la categoría “G”.
De las pruebas aportadas por el propio demandado, las juezas infirieron que su capacidad económica superaba notoriamente lo contemplado para determinar la cuota fijada en el fallo que estableció los alimentos provisorios. El propio alimentante declaró un monto mensual de $ 5.452 para los hijos y adujo tener una capacidad disponible de $ 8.000; pero ofreció como cuota alimentaria un 35% de ese monto, más obra social. Por ello, dijeron las juezas que “el resultado es notoriamente menor a la prueba aportada y desproporcionada la solución” que él mismo ofreció.
Agregaron que no es un dato menor que para pertenecer a la categoría “G” de monotributista, los ingresos brutos anuales declarados a partir del 1 de enero de 2018, van desde $ 537.626,34 a $ 645.151,61; es decir, ingresos mensuales desde $44.802,19 hasta $ 53.762,63. También tuvieron en cuenta un resumen de cuenta de una tarjeta de crédito del padre, lo que las autorizó a presumir que “no deviene en modo alguno razonable adoptar como monto de ingreso del que dispone mensualmente el demandado, el que denuncia el propio deudor alimentario y sin fundamentar la reducción que efectúa para llegar a $ 8.000 mensuales, cuando además no se conforma con la restante prueba recabada ni con sus propios dichos”. Y comprobaron “una amplia diferencia entre la suma que declara disponible para solventar sus obligaciones alimentarias y lo que surge de la situación económica en la que se desenvuelve”.
Además, destacaron la contribución que realiza la madre con el cuidado y atención a los hijos, porque según la jurisprudencia “la cooperación de la madre no puede aparecer como una liberación de la obligación alimentaria del padre, sino como una participación de aquélla en beneficio de los hijos”.
Y sumaron que la cuota fijada no se adecua a las necesidades de los menores, acordes a su edad, ni al hecho de que concurren a un colegio privado, ya que su cobertura deberá propender a un desarrollo físico e intelectual satisfactorio que les proporcione oportunidades de crecimiento personal en su edad adulta. Es que la provisión alimentaria debe satisfacer ítems necesarios para la subsistencia y el desarrollo de los hijos, tales como la manutención, vivienda, educación, salud, esparcimiento y vestimenta, procurando siempre que la ruptura de la convivencia de los padres no implique además para ellos una desmejora en su nivel de vida y especialmente en el colegio y las amistades.
Por ello, Gómez Naar y Samsón fijaron la cuota alimentaria mensual en el valor equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil, y conforme a la variación e incremento que periódicamente determine el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, del Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; más obra social.