Todo lo que tenés que saber sobre el Impuesto a la Renta Financiera, que vence el viernes 19 de julio
Si bien el Impuesto Cedular a la Renta Financiera entró en vigencia en enero de 2.018, recién en estos meses del 2.019 comenzó a estar en boca de todos, habida cuenta de la proximidad de su vencimiento. Por CPN Ariel Ayub.
La AFIP prorrogó el plazo para la presentación de las Declaraciones juradas hasta el próximo viernes 19 de Julio inclusive, siendo dicho vencimiento el mismo para todas las terminaciones de CUIT.
¿De qué se trata esta nueva obligación que deberán cumplir las personas humanas y las sucesiones indivisas?
Cabe recordar que una cuestión relevante dentro de la reforma introducida en el Impuesto a las Ganancias por la Ley N° 27.430 (publicada en B.O. el 29/12/2017), es la gravabilidad de las rentas financieras en cabeza de personas humanas y sucesiones indivisas. De esta forma, a partir del 1° de enero de 2018, quedaron bajo la órbita impositiva los siguientes conceptos:
· INTERESES (O RENDIMIENTOS) Y DESCUENTOS O PRIMAS DE EMISIÓN: Aquí se incluyen los depósitos bancarios, plazos fijos, Títulos Públicos, Obligaciones Negociables, Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión, Títulos de Deuda de Fideicomisos Financieros y contratos similares, bonos y demás valores.
· DIVIDENDOS Y UTILIDADES ASIMILABLES
· OPERACIONES DE ENAJENACIÓN DE TÍTULOS VALORES, MONEDAS DIGITALES Y DEMÁS VALORES: Bajo este acápite quedan incluidas las utilidades por venta de Acciones, de valores representativos y certificados de depósitos de acciones, cuotas y participaciones sociales (incluidas cuotapartes de Fondos comunes de inversión y Certificados de Participación de Fideicomisos Financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares), monedas digitales, títulos, bonos y demás valores.
En efecto, la reforma tributaria de la Ley 27.430 eliminó del Impuesto a las Ganancias ciertas exenciones financieras de las cuales gozaban las personas (por ejemplo, sobre los intereses de plazos fijos) y creó un nuevo sistema de liquidación del impuesto para este tipo de ganancias. En consecuencia, además de seguir tributando Ganancias por su trabajo en relación de dependencia y/o por su actividad independiente, las personas tendrán que pagar el nuevo tributo sobre las rentas financieras, denominado Impuesto Cedular, con tasas del 5 y 15%.
Las principales ganancias gravadas serán los intereses de plazos fijos y de títulos públicos, así como los resultados que se obtengan por la venta de bonos. Sobre dichas ganancias brutas se podrán descontar ciertos gastos relacionados con las operaciones, además de una deducción especial que, para el 2018, asciende a casi $ 67.000. Luego, sobre la ganancia neta resultante, se aplicará un 5% de impuesto en caso de que los instrumentos sean en pesos sin cláusula de ajuste, mientras que la alícuota se elevará al 15% en caso de que sean en pesos con cláusula de ajuste (por ejemplo, un plazo fijo UVA) o en moneda extranjera.
Dividendos: Otro aspecto importante de la reforma es la implementación de una retención del 7% sobre los dividendos que las empresas distribuyan a sus socios. Con ello, el objetivo buscado es desalentar la distribución de utilidades, y que las empresas opten por reinvertirlas en su actividad.
Presentación y pago
Como principio básico y general, AFIP estableció que “Los sujetos alcanzados deberán cumplir con la presentación de la declaración jurada del Impuesto Cedular cuando la misma arroje impuesto determinado”. Posteriormente la AFIP dispuso un procedimiento simplificado para la determinación e ingreso del impuesto cedular, como así también instauró nuevas modalidades para la presentación de las declaraciones juradas (DDJJ detallada y DDJJ simplificada). Resulta menester aclarar que la DDJJ simplificada y el procedimiento simplificado son conceptos distintos. En resumen y a partir de las distintas normativas reglamentarias de la AFIP, existen tres modalidades para cumplir con las obligaciones del Impuesto a la Renta
Financiera:
I - Procedimiento Simplificado (VEP): Los sujetos alcanzados podrán generar un volante electrónico de pago (VEP) sin la necesidad de presentar una declaración jurada, siempre que no se encuentren inscriptos en dicho impuesto y sus rentas financieras totales no superen en el período a declarar los $200.000. Para realizar el trámite hay que generar un VEP desde el servicio con clave fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos”. El sistema va a requerir ciertos datos, como el total de rendimientos o resultado bruto por titular en moneda nacional, sin descontar gastos ni deducción especial (alícuota del 5%), y el total del rendimiento o resultado bruto por titular en moneda nacional con cláusula de ajuste o moneda extranjera, sin descontar gastos ni deducción especial (alícuota del 15%).
Para tener en cuenta
* Recordar que el VEP vence a las 24 horas del día de su generación y puede utilizarse para un único pago. Si hubiera que rectificar lo declarado en el VEP, hay que presentar una declaración jurada de acuerdo a lo indicado en la RG 4.468.
* Si se utiliza este procedimiento simplificado, no se podrá adherir al plan de pago para Ganancias y Bienes Personales (RG 4.057).
II - Declaración jurada detallada: Se consignarán los importes individuales por cada tipo de renta. La presentación debe realizarse mediante el servicio informático denominado “Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado”, al que se accede mediante clave fiscal nivel 2 o superior.
III - Declaración jurada simplificada: Se informarán los importes totales por cada tipo de renta. En el caso de optar por la declaración simplificada, se deberán conservar los papeles de trabajo que respalden el cálculo de los importes totales consignados. La presentación debe realizarse mediante el servicio informático denominado “Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado”, al que se accede mediante clave fiscal nivel 2 o superior.
Para tener en cuenta
* Cuando se trate de la presentación de la DDJJ determinativa del Impuesto Cedular, los contribuyentes serán dados de alta de oficio en dicho gravamen. La citada obligación deberá cumplirse hasta tanto el contribuyente solicite la cancelación de dicha inscripción.
* ¿Para qué alguien elegiría la modalidad de presentar una DDJJ detallada? Responden desde la AFIP: "Para que el año próximo migre la información a la declaración referida a 2.019, para tener un mayor control sobre la liquidación y para poder explicar mejor la variación patrimonial del período. Y una ventaja es que en la declaración detallada se van a precargar los datos de los rendimientos financieros, salvo de instrumentos como Lecap, Lebac o Letes".
* NUESTRA PARTE: AFIP pone a disposición el servicio con clave fiscal “Nuestra Parte”, en el cual se comparten los datos con los que cuenta el Organismo, en relación a plazos fijos constituidos y las operaciones realizadas con títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores, en cada año fiscal. Aclaramos que la información que se encuentra en ese servicio surge de los datos brindados por los agentes de información que participan o intermedian en las operaciones mencionadas.
Por: Víctor Ariel Ayub - Consultor Tributario - Contador Público - M.P. Nº: 2607