Justicia27/08/2019

Condenan a Centro del Norte y Renault a dar un 0KM por un auto incendiado

Lo dispuso la Cámara de Apelaciones en los Civil y Comercial. Ordenó que los sentenciados deben entregar un vehículo cero kilómetro y a abonar las sumas fijadas en concepto de daño material por privación de uso, a favor de los propietarios del automotor, cuyo auto se incendió por una falla interna.

Centro del Norte en Salta

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial no hizo lugar a un recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a una concesionaria y a una empresa automotriz a entregar un vehículo cero kilómetro y a abonar las sumas fijadas en concepto de daño material por privación de uso, daño moral y daño punitivo a favor de los propietarios del automotor, tras determinar que el incendio de un vehículo se originó por una falla eléctrica.

Los jueces Alejandro Lávaque y Verónica Gómez Naar consideraron que los contratos de compraventa de automotores constituyen un campo fértil para que se presenten problemas vinculados con defectos en la cosa y, a consecuencia de ello, en forma frecuente se acude a la aplicación de la garantía por vicios redhibitorios. Por tanto, los vehículos constituyen una máquina compleja que, muchas veces, presenta defectos que no son detectables por el adquirente, quien descubre su existencia luego de transcurrido un lapso de tiempo desde la transmisión del rodado.

Cabe señalar que la apelación de la concesionaria y la automotriz cuestionó la condena a entregar un rodado cero kilómetro cuando el vehículo tenía una antigüedad de un año y 8 meses y 30 mil kilómetros de recorrido.

Los jueces prestaron especial atención a los informes técnicos elaborados por el Departamento de Bomberos y por el perito nombrado para intervenir en la causa. De este análisis concluyeron que “no se han podido visualizar signos que permitan inferir que el comienzo del siniestro se deba a una maniobra tendenciosa a provocarlo”, agregando que se produjo un fenómeno eléctrico por sobrecalentamiento en conductores, produciéndose una descarga que aportó la temperatura necesaria para el proceso combustivo.

Los jueces consideraron que “el incendio ha sido producido por un corticuicuito o chispeo en el interior del vehículo, lo que provocó el derretimiento de los conectores y la generación del perlado en tres de los cinco cables”.