Legislativa05/09/2019

Colectivos de gran porte que ingresen al centro pagarán multas de hasta $31.000

Ayer los concejales aprobaron la ordenanza que redefine el cuadrante por donde no pueden circular colectivos de gran porte durante las 24 horas del día. Las infracciones serán sancionadas con multas que irán de 500 U.F. hasta 1000 U.F ($31,25).

turismo colectivos

Se trata de un Proyecto de Ordenanza que unifica dos presentaciones elaboradas por los concejales Ernesto Alvarado (PJ) y Alberto Castillo (Olmedo 2019).

La iniciativa prohíbe la circulación y estacionamiento de unidades de semipiso, doble piso y/o articuladas del servicio de transporte de pasajeros en un cuadrante del área centro de la ciudad, Paseo Balcarce y calles de convivencia. Prevé además un segundo sector en el que autoriza la circulación y estacionamiento para ascenso y descenso de pasajeros en los días y horario que determine la Autoridad de Aplicación. Asimismo, se establecen las multas ante el incumplimiento de lo normado y se deroga la Ordenanza N° 14.190.


“Todos fuimos testigos de la destrucción que provocan en las calles de convivencia y en el patrimonio histórico de la ciudad el tránsito de estos vehículos”, dijo Alvarado y aseguró que el proyecto busca asegurar “la convivencia, el cuidado del casco histórico y que la circulación en las calles sea más amigable”.


El primer artículo de la iniciativa prohíbe durante las 24 horas del día, la circulación y estacionamiento de unidades de semipiso, doble piso y/o articuladas del servicio de transporte de pasajeros, públicos o privados, de jurisdicción nacional, provincial, regional y municipal, en el área delimitada por la avenida Belgrano – Paseo General Güemes; avenidas Sarmiento – Jujuy; avenidas San Martín y Bicentenario de la Batalla de Salta; Paseo Balcarce y calles de convivencia.



En un segundo artículo, se establece la autorización de circulación y estacionamiento para ascenso y descenso de pasajeros de estos vehículos, exclusivamente en el radio comprendido entre el límite del área ya establecida y las arterias: Benito Graña – La Rioja; avenida Hipólito Yrigoyen- calles Victorino de la Plaza- Dionisio Puch- Ernesto Saravia - Mariano Boedo - José Tobías – avenida Francisco de Gurruchaga- Uruguay; avenida Entre Ríos y calles Ibazeta – Laprida, únicamente en los días y horarios que determine la Autoridad de Aplicación. Queda exceptuado el ingreso a la Terminal de Ómnibus.

En referencia a las Autoridades de Aplicación, se señala que serán la Secretaría de Turismo y la Subsecretaría de Tránsito y Seguridad Vial, o las que en el futuro las remplacen, las que deberán instrumentar los mecanismos necesarios para garantizar la implementación y cumplimiento de lo establecido.

Se estipula además en el texto que, toda contravención e inobservancia con lo normado, será responsabilidad de las empresas de transporte conjuntamente con la persona humana o jurídica que hubiera extendido la orden de servicio, si correspondiere. Fijando que, comprobada la infracción, será sancionado con una multa de 500 U.F. hasta 1000 U.F. Finalmente se establece derogar la Ordenanza N° 14.190 y toda otra norma que se contraponga a lo normado.