Artículo polémico: ¿Por qué los Ministros gozan de las mismas inmunidades que los legisladores?
Durante el debate de la nueva Ley de Ministerios en Diputados, un artículo, el 17, generó polémica. Establece que los Ministros y el Secretario General gozan de las mismas inmunidades que los legisladores provinciales. ¿A qué se debe?
Dice la nueva Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado:
Art. 17.- Mientras duren en sus funciones, los Ministros y el Secretario General de la Gobernación gozan de las mismas inmunidades que los legisladores provinciales. Sin perjuicio de la inmunidad establecida precedentemente, los ministros y el Secretario General de la Gobernación se encuentran obligados a comparecer ante las cámaras legislativas y sus comisiones para producir los informes que correspondan, pudiendo ser compelidos con el uso de la fuerza pública.
Este artículo que pasa casi desapercibido en la norma que fija la nueva estructura y conformación del Ejecutivo provincial, es una copia de la Ley 8053 que se sancionó con el gobierno de Urtubey, aunque se correspondía al Artículo 18. Es decir que no se trata de algo nuevo sino que ya estaba en vigencia hace tiempo.
Art. 18.- Mientras duren en sus funciones, los Ministros y el Secretario General de la Gobernación gozan de las mismas inmunidades que los Legisladores, no obstante ello, deben concurrir a informar a las Cámaras Legislativas y a sus Comisiones, pudiendo ser compelidos a ello con el uso de la fuerza pública.
Explicaciones
Al respecto, desde InformateSalta consultamos con Matías Posadas, próximo Secretario General de la Gobernación, quien nos explicaba a qué se debe la inclusión de dicho artículo, que está vigente desde 1995 en diferentes Leyes de Ministerios.
Dice la Constitución provincial:
Art 143: El gobernador y vicegobernador gozan de la remuneración prevista por la ley y durante su desempeño no pueden ejercer otro empleo ni recibir otro emolumento de la Nación, de la Provincia o Municipios. Gozan desde el momento de su elección hasta el término de sus funciones de las mismas inmunidades que los legisladores. El Gobernador no puede ausentarse de la capital ni del territorio de la Provincia por más de treinta días corridos, sin permiso de la Legislatura. El gobernador y vicegobernador juran ante la Asamblea Legislativa.
El artículo 17 de la ley de Ministerios es un artículo que se viene repitiendo en varias leyes anteriores al respecto y surge de ese artículo 143 de la Constitución.
"La interpretación de la misma es que la función gubernativa es una sola, lo que hace la ley de Ministerios es organizar esa función y a la vez amplía a los funcionarios las inmunidades que la Constitución le da al gobernador. El fundamento es que si la Constitución le da esas inmunidades al gobernador y vice para ejercer esa función, también delega las inmunidades al delegar la función gubernativa", explicó Matías Posadas.