Conceden recurso extraordinario en una causa por daño ambiental
La Corte de Justicia de Salta concedió el recurso extraordinario federal en la causa por daño ambiental producido en el área de explotación hidrocarburífera de Puesto Guardián.
En la causa, el Alto Tribunal de la Provincia había confirmado la sentencia que ordenó a la Secretaría de Energía de Salta que supervise un plan de inmediato trabajo de contingencia y remediación ambiental a ejecutar por Petrolera San José SRL, UTE Área Puesto Guardián (Tripetrol Petroleum Ecuador Inc y Netherfield Corporation), el Estado Nacional e YPF SA.
El recurso fue planteado por el Estado Nacional y las codemandadas Petrolera San José SRL y Tripetrol Petroleum-Netherfield Corporation (Puesto Guardián UTE).
El Estado Nacional adujo que el área de explotación “Puesto Guardián” está bajo control de la Provincia y que YPF SA nunca hizo un abandono técnico del pozo que produjo el daño ambiental, ya que en ese momento no existía alguna norma que obligara a ello. Las petroleras, a su vez, argumentaron que debía aplicarse la Ley Federal de Hidrocarburos de la que no surge ninguna obligación de las concesionarias de áreas petroleras de hacerse cargo de pasivos ambientales.
El pozo hidrocarburífero MDT-14, ubicado en el área Puesto Guardián, fue perforado en 1975 por YPF y abandonado en 1978, pero no se tomaron los recaudos suficientes para neutralizar los efectos de la explotación en el predio perteneciente a un privado.
La Corte de Justicia de Salta dijo que el recurso extraordinario federal resultaba inadmisible en cuanto a las causales de arbitrariedad invocadas, pero correspondía su otorgamiento parcial al citarse diferencias respecto de la interpretación y aplicación de normas federales (Resolución 5/96 de la ex Secretaría de Energía, Transporte y Comunicaciones, la Ley 26197).
Fuente: Parte de Prensa Poder Judicial