Gauffín dijo que la Ordenanza venía a salvar un error legal del Municipio
El concejal José Gauffin se dirigió a InformateSalta a los fines de aclarar que “lo único que hizo el Concejo Deliberante al sancionar la Ordenanza fue dar el sustento legal que hasta ese momento el Municipio no tenía”.
Ayer publicamos una nota titulada “Punto por Punto: Por qué Bettina Romero vetó la ordenanza del Concejo por la Emergencia”, donde dábamos a conocer la llamativa pasividad de los legisladores en general, sin dar nombres ni apellidos, ni la esfera de actuación, aunque puntualizamos en los concejales capitalinos que sancionaron una ordenanza que fuera vetada por una serie de intromisiones en temas de competencia del Ejecutivo Municipal.
A raíz de la misma, muchos ediles capitalinos se sintieron tocados y afectados en su honor. Uno de ellos, José Gauffin, de Juntos por el Cambio, envió un extenso escrito explicando lo hecho por el cuerpo deliberativo municipal, haciendo referencia sólo 2 de los puntos cuestionados: La declaración de la Emergencia Sanitaria y la conformación de un Comité de Emergencia, aunque nada dijo respecto a los otros puntos en cuestión.
Sin embargo, en referencia a esos puntos dijo:
Sobre la Declaración de Emergencia en el ámbito de la Municipalidad de Salta
Sobre este tema, Gauffín expone que “la Intendenta Romero anunció en la mañana del 12 de Marzo, a través de un video la conformación de un Comité de Emergencia por el Coronavirus y me invitó a participar en el mismo, invitación que acepté. A través de un grupo de wasap, donde se me incorporó, se compartía información y se discutían posibles medidas a adoptar. Luego, el viernes 13 de Marzo el Departamento Ejecutivo Municipal emite el Decreto N°099 publicado en el Boletín Oficial Municipal N° 2345 Digital, Edición Especial, a las 20 hs y 58 minutos.
En los considerandos del mismo expresa “QUE esta gestión de gobierno desde el primer día se encuentra comprometida con todo lo inherente a la salud pública y privada de la población;”, esto nadie lo puede negar y “QUE sin perjuicio de ello es importante hoy atender a las normativas emitidas por el Gobierno de la Nación mediante Decreto No 0260/20 el cual amplia la emergencia sanitaria por el plazo de un año;”. Por ello el decreto establece en su Artículo N°1: ”ADHERIR en todos sus términos al Título X de la Ley Nacional N° 27.541 y al Decreto Nacional No 0260/20 "EMERGENCIA SANITARIA”.
Ese mismo día, el 13 de Marzo, el Gobernador de Salta firmaba el Decreto de Necesidad y Urgencia Provincial N° 250/20, fundado en el mismo DECNU N° 260/20 del Presidencia de la Nación, decretando la Emergencia Sanitaria en la Provincia de Salta. Lo hizo por decreto de necesidad y urgencia porque a esa fecha no se había iniciado el período ordinario de sesiones de la Legislatura Provincial. Este decreto provincial se publica y entra en vigencia el lunes 16 de Marzo.
Remarca el concejal, que sólo el Concejo Deliberante tiene la atribución de adherirse a una Ley Nacional o a un decreto de Necesidad y Urgencia claro está, de acuerdo a lo establecido en el inc) x, Artículo N° 22, Capítulo III de la Carta Municipal.
Es claro, el Decreto Municipal N° 99 emitido ese viernes 13 de Marzo a la noche por el departamento Ejecutivo Municipal es inválido, no tiene esa atribución. Es nulo, por desconocimiento absoluto de la Carta Municipal.
Va de suyo que si el artículo primero del Decreto N° 99 del Departamento Ejecutivo Municipal es inválido, todo el articulado que le sigue también lo es, aunque nadie puede dudar de lo bien intencionado que es, explica el concejal.
Ante la voluntad del Departamento Ejecutivo Municipal de adherirse a la Emergencia Sanitaria, ante la premura y preocupación demostrada por la Intendente Romero, que creo verdadera, había dos caminos legales para adherirse a la Emergencia Sanitaria. El primero que el Departamento Ejecutivo Municipal solicitara la convocatoria a una Sesión Especial del Concejo Deliberante, remitiendo el proyecto de ordenanza para su tratamiento y aprobación o el segundo, emitir una Ordenanza ad Referendum similar a los decretos de necesidad y urgencia que emite el Presidente o el Gobernador.
La Ordenanza ad referéndum, al igual que los Decretos de Necesidad y Urgencia emitidos por el Presidente o el Gobernador, tiene plena vigencia desde el momento de su publicación y queda firme como Ordenanza si no es rechazado expresamente o tratado por el Concejo Deliberante antes de los 45 días.
Es un verdadero disparate, considera Gauffin, lo expresado en el artículo periodístico donde dice “… recurrir a una ordenanza de necesidad y urgencia implica someter las medidas a un plazo de 45 días para su tratamiento en el Concejo Deliberante, lo cual provocaría un estado de inseguridad jurídica e incertidumbre social respecto de la estabilidad de las acciones iniciar y las decisiones a adoptar”, lo mejor que podría hacer el portal es despedir al asesor legal que le sugirió escribir ese párrafo, sugiere Gauffín.
Aclaramos que ese párrafo es parte del Veto Municipal publicado en el Boletín Oficial, no de nuestra autoría, cosa que alguien que debiera haber leído el Veto sabría.
Gauffin: "Es importante que las medidas Municipales tengan la legalidad que corresponde, el Decreto N° 99 del Departamento Ejecutivo Municipal podría ser declarado de nulidad absoluta en sede judicial. El Concejo Deliberante actuó en salvaguarda del principio rector de legalidad".
En la mañana del lunes 16 de Marzo y con la misma y legítima preocupación del Departamento Ejecutivo Municipal, en acuerdo de presidentes de bloques y con los requisitos formales que se requiere el Presidente del Concejo Deliberante de Salta convoca a una Sesión Especial a las 12 hs, en la misma se aprueba y sanciona la ordenanza que posteriormente fue vetada por la Intendenta.
Lo único que hizo el Concejo Deliberante al sancionar la Ordenanza fue dar el sustento legal que hasta ese momento el Municipio no tenía.
Sobre el Comité de Emergencia
Un detalle no menor fue la creación del Comité de Emergencia. La Intendenta Romero, fiel a su estilo comunicacional, lo anunció el jueves 12 en la mañana a través de las redes sociales en un video que se adjunta en el artículo de Informate Salta.
Aquí cabe aclarar que anunciar no es lo mismo que crear, dice Gauffin en su escrito, y que para crear un Comité de Emergencia se requiere de las formalidades establecidas, así lo hizo el Gobierno Nacional y así lo hizo el Gobierno Provincial. El Comité de Emergencia anunciado por la Intendenta no tuvo creación formal hasta el lunes siguiente cerca de las 18 hs..
Sin ninguna intencionalidad política, ni con el ánimo de quitarle protagonismo al Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Deliberante crea el Comité de Emergencia ya que hasta ese momento no existía en la formalidad, dándole el sustento legal que se requiere. También designa formalmente a sus representantes en el mismo.
Uno puede suponer que el DEM se dio cuenta de su “olvido” al no haber emitido un instrumento legal de creación del Comité de Emergencia cuando se enterarse de lo aprobado en el Concejo Deliberante el lunes 16 de Marzo a las 13 hs ya que velozmente dicta el Decreto N° 100 con fecha 13 de Marzo y lo publica, como Anexo I del mismo Boletín Municipal del viernes N° 2345, el lunes 16 a las 17 hs y 34 minutos, cuatro horas después que el Concejo Deliberante sancionara la Ordenanza que lo creaba. Toda una sutil maniobra que invita a pensar que corrigieron rápidamente de esa forma su “olvido” o su segundo error.