Un despropósito con el juez Víctor Soria
Editorial de José Durand Mendióroz, en diario El Tribuno.
Mientras el Jury de Enjuiciamiento de Magistrados decide si va dar un paso adelante en el proceso de destitución del Dr. Víctor Soria como Juez de Personas y Familia, me propongo demostrar que Soria aplicó correctamente el derecho y que no cabe otra actitud que desestimar el Jury promovido, a fin de evitar mayores daños a las instituciones de la democracia.
Se lo acusa de haber dictado una sentencia sin fundamento y de no cumplir con la “obligación” de seguir la jurisprudencia de la Corte de Justicia de Salta. Descartemos de entrada este último cargo: la obligación aludida es inconstitucional y proviene de una ley del Proceso.
El común de los mortales sabe que ninguna ley puede estar por encima de la Constitución Nacional. Nada lo explica mejor que el propio texto constitucional que, en su artículo 31 establece el principio de supremacía constitucional: “Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten (...) son la ley suprema de la Nación (...)” Ninguna ley, autoridad nacional o provincial, puede contradecir, ignorar o desnaturalizar una disposición constitucional.
En la reforma constitucional de 1994, se dispuso (art 75 inc. 22) que los tratados y convenciones sobre derechos humanos tienen jerarquía constitucional “en las condiciones de su vigencia”. Es decir, pasaban a ser ley suprema de la Nación.
Entre los tratados expresamente mencionados, los constituyentes incluyeron la Convención sobre los Derechos del Niño, que había sido aprobada pocos años antes (1989) por ley 23.849 norma que estableció que la Argentina considera como niño a la persona desde su concepción.
En consecuencia es ley suprema de la Nación la protección integral del niño por nacer, no a partir de los tres meses, ni de acuerdo a las circunstancias de su concepción, sino desde el hecho objetivo de la concepción. Este principio no contempla excepciones, es absoluto.
Ahora bien, el Código Penal desde siempre consideró que el aborto es una conducta criminal y estableció diversas penas de prisión (las que se encuentran vigentes), con dos casos de excepción, los del art 86. Uno de ellos, el del inciso 2´) dice que no se penaliza el aborto cuando el embarazo es fruto de una violación sobre una mujer idiota o demente.
El aborto era y sigue siendo una conducta criminal pero en determinadas circunstancias la ley proporciona una excusa absolutoria, absteniéndose de aplicar una pena. Pero desde que la Convención sobre los Derechos del Niño pasó a tener jerarquía constitucional aquella excusa absolutoria se volvió inconstitucional, más aún cuando se pretende que el Estado tome un rol activo en la producción del aborto.
La Corte Suprema de la Nación en el malhadado caso “FAL” hizo caso omiso a la protección constitucional del derecho a la vida del niño por nacer y “exhortó” a las autoridades políticas a no “judicializar” los casos. Judicializar es someter algo al control judicial.
Siempre que la ley “despenaliza” ciertas conductas, estas son revisadas por los jueces. Así, el homicidio en defensa propia, donde el juez establece si se verifica legítima defensa, o exceso en la defensa, o simplemente homicidio ¿por qué no habría de hacerse en el aborto no punible?
El Tribunal de Jury ya desestimó la acusación contra la Dra. Flores Larsen estableciendo que su pretensión estaba fundada en derecho y que actuó dentro de sus obligaciones funcionales. No cabe una decisión distinta respecto de Soria, quien hizo lugar a dicha bien fundada pretensión, basando su fallo en el derecho constitucional a la integridad física del niño por nacer.
Los jueces no deben ser juzgados por el contenido de sus sentencias, mucho menos de una en particular. Caso contrario se introduce una inestabilidad que termina traduciéndose en jueces disciplinados, tal como pretendiera en su momento el “Proceso”.
Fuente: Diario El Tribuno