Quieren agrandar su familia adoptando a 3 hermanitos, la jueza les dio un maternal mensaje
La jueza de primera instancia en lo Civil y Comercial, Laboral y de Personas y Familia del Distrito Judicial del Sur Circunscripción Anta, Patricia Rahmer otorgó la guarda con fines de adopción de tres hermanitos a una pareja. Los padres serán guardadores por un período de seis meses, tras lo que se iniciará la adopción. El matrimonio tiene otros tres hijos.
Por ello la jueza incluyó en su sentencia dos párrafos en lenguaje judicial claro. Uno destinado a los tres hijos del matrimonio y otro para los tres hermanitos otorgados en guarda.
A los tres hijos del matrimonio la jueza les dijo: “Esta decisión que he tomado significa que a partir de este momento comienza un tiempo de seis meses donde sus padres serán los guardadores de P. M. y A., estarán bajo su responsabilidad y cuidado y es un paso más para que ellos formen parte para siempre de su familia. En este tiempo comenzarán a vivir todos juntos probando como funcionan como familia. Como les dije en la audiencia, su opinión siempre importa, así que no duden en hacerme saber cualquier duda o inquietud que tengan por WhatsApp o por el medio que quieran. Deseo que todo siga muy bien”.
Y a los tres hermanitos que se incorporarán en guarda a su nueva familia les dijo en la sentencia: “Esta decisión que tomé significa que S. y D. serán sus guardadores por un tiempo de seis meses, ya no son visita en la casa, ellos los cuidarán y se harán cargo de ustedes. Ustedes deben respetarlos y seguir comportándose como hasta ahora con ellos y con C. C. y F. Dentro de seis meses si todo sigue bien y todos están de acuerdo, sobre todo ustedes, haremos la adopción que significará que ustedes van a formar parte para siempre de la familia”.
La jueza recordó que “la guarda con fines de adopción se vincula con el ejercicio de la responsabilidad parental, se establece en beneficio de los menores e implica el compromiso asumido sobre los menores a adoptar” y puntualizó que quien recibe en guarda a un menor “adquiere la carga de protegerlo y de cuidarlo, debiendo proporcionarle alimentos, atención en las enfermedades, educación y todo lo concerniente a la crianza propia de un hijo. Que asume derechos y deberes respecto de los menores cuya omisión puede configurar tipos delictivos sancionados penalmente, como por ejemplo el incumplimiento de los deberes de asistencia familiar”.