El IPS deberá cubrir el tratamiento de un niño con una enfermedad poco frecuente
La Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de apelación presentado por el Instituto Provincial de la Salud (IPS) y confirmó la sentencia en una acción de amparo cuya sentencia de primera instancia, en la que se ordena la cobertura integral del 100 % de la medicación para un pequeño enfermo.
El menor padece distrofia muscular de Duchenne, enfermedad progresiva y degenerativa gravemente discapacitante, comprendida entre las denominadas enfermedades poco frecuentes, para cuyo tratamiento la profesional que lo atiende prescribió el medicamento.
Los jueces de la Corte de Justicia recordaron que el artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño dispone que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, debe atenderse en forma primordial al interés superior del menor.
Recordaron los jueces de Corte que “la protección que garantizan las normas y preceptos constitucionales no puede estar condicionada a la inclusión o no de los tratamientos en los programas médicos, cuando la salud y la vida de las personas se encuentran en peligro, porque el ejercicio de los derechos constitucionales reconocidos, entre ellos el de preservación de la salud, no necesita justificación alguna, sino por el contrario, es la restricción que se haga de ellos la que debe ser justificada”.