El 4 de julio se elegirían Convencionales Constituyentes para la reforma de la Constitución

Foto: Salta 4400

Según fuentes del gobierno consultadas por InformateSalta, los comicios del 4 de julio no se limitaría a la renovación legislativa de medio término, sino que de manera conjunta, y dando cumplimiento a una promesa de campaña del gobernador Gustavo Sáenz, se elegirían adicionalmente Convencionales Constituyentes para encarar el trabajo de Reforma de la constitución de Salta.

Esta noticia, que viene a trastocar todo el escenario político local, que estaba pensando ya en los cargos de diputados, senadores y concejales, abre todo un nuevo capítulo en la historia local. Y es que la reforma de la Carta Magna provincial no es poca cosa.

Mientras los candidatos se suman de a montones, -los que están quieren seguir estando, y los que no se quieren sumar a cualquier costo-, de repente esta decisión del Gobernador de llevar adelante la reforma de la Constitución provincial en el presente año viene a reafirmar un anuncio postergado por la pandemia.

Si bien la reforma y la mayoría de los temas que se fueron anunciando previamente como necesarios modificar tienen el consenso de todo el arco político, sorprende que se lleve adelante de manera conjunta con los comicios provinciales del corriente año, fijados el 4 de julio, fecha que ya está dentro del calendario electoral el presente año.


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De esta manera, la elección de los Convencionales Constituyentes se realizará de manera conjunta a las elecciones legislativas, dando lugar a la Reforma de la Constitución provincial, algo que había prometido Gustavo Sáenz en campaña antes de ser gobernador, y que el año pasado en la apertura de sesiones ordinarias había ratificado, aunque poco después la pandemia cambió todo por completo.

Recordemos que entre los ejes de la reforma se encuentran la limitación de mandatos, la duración de los jueces de la Corte, la extensión del mandato de concejales, el fortalecimiento de la administración de justicia, cambios en el funcionamiento de los órganos de control y otros puntos vinculados a modernizar algunos artículos de la Carta Magna provincial. 

Cómo se procede a la Reforma

El Artículo 184 de la Constitución de Salta establece que primero hay que declarar la necesidad de una reforma. 

“Esta Constitución puede reformarse en todo o en parte por una Convención convocada al efecto, siempre que la Legislatura declare la necesidad de la reforma con el voto de las dos terceras partes del total de los miembros de cada Cámara.

Declarada tal necesidad la Presidencia del Senado la comunica al Poder Ejecutivo y al Tribunal Electoral y manda hacerla pública en toda la Provincia. El Poder Ejecutivo convoca a elección de convencionales, la que tiene lugar en el plazo mínimo de noventa días contados desde la publicación. En su caso, esta elección puede coincidir con la primera general que se realice en la Provincia.

El Poder Ejecutivo puede instar la declaración de necesidad de reforma.

La declaración de necesidad de reforma fija las materias sobre las que ésta debe versar y determina el plazo de duración de la convención. En el supuesto de reforma parcial la Convención Constituyente puede prorrogar sus sesiones por un tiempo igual a la mitad del plazo original ; en el supuesto de reforma total esta prórroga puede extenderse por un tiempo igual al originario.

Si la Convención no cumpliere su cometido en el plazo legal y si se tratare de un supuesto de reforma total, todas sus sanciones son ineficaces. En el mismo supuesto, para el caso de reforma parcial son eficaces las sanciones realizadas dentro del plazo.

Son nulas de nulidad absoluta todas las modificaciones, subrogaciones, derogaciones y agregados que realice la Convención Constituyente apartándose de las materias habilitadas por el Poder Legislativo, en ejercicio de la facultad preconstituyente.

Quienes pueden ser Convencionales Constituyentes

El Artículo 185 indica que la Convención Constituyente se compone de un número igual al de Diputados de la Provincia, es decir 60 miembros. 

Los Convencionales deben reunir las mismas condiciones que las exigidas para ser diputado y gozan de idénticas inmunidades. No existe incompatibilidad entre las funciones de convencional constituyente y cualquier otra de la Nación, la Provincia o los Municipios.

La declaración de la necesidad de la reforma debe indicar la fecha del comienzo de las deliberaciones de la Convención; si nada se dijese, ésta debe constituirse en un plazo máximo de tres meses contados desde la elección popular.

El quórum para sesionar es de la mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros y sus decisiones se adoptan por simple mayoría.

La Convención Constituyente sanciona, promulga y publica sus decisiones que deben ser observadas por todos como la expresión de la voluntad popular.

Los requisitos para ser diputado

Para ser diputado se requiere ser ciudadano y tener una residencia efectiva de cuatro años inmediatamente anteriores a su elección en el Departamento pertinente. Tener veintiún años de edad como mínimo y en su caso, el ejercicio de la nacionalidad adquirida legalmente durante cinco años.