Definieron quienes podrán ser vacunados estratégicos: incluye los tres poderes
Luego del resonado caso de los funcionarios vacunados como personal de salud o como personal estratégico, el Comité Operativo de Emergencia (COE) resolvió informar el plan estratégico de vacunación con sus parámetros y condiciones.
La Resolución 7 publicada este viernes en el Boletín Oficial, en su primer artículo y en concordancia con lo que dispone Nación, considera como Personal Estratégico en los términos de Población Priorizada a:
- Las personas que desarrollen funciones de gestión necesaria y relevante para el adecuado funcionamiento de los Poderes del Estado Provincial (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), y en el mismo orden respecto a los Municipios, que acrediten el rol estratégico de su función, independientemente de la edad y la condición de salud y realicen tareas presenciales que impliquen riesgo aumentado de exposición.
- También serán contemplados los representantes del Estado Provincial en organismos nacionales e internacionales y los funcionarios jerárquicos que se desempeñen en los mismos, que realicen tareas presenciales que impliquen riesgo aumentado de exposición.
- Además, aquellas personas que realicen viajes afuera de la provincia como miembros de delegaciones oficiales encabezadas por integrantes de los Poderes del Estado Provincial o personas que deban recibir, en nombre de estos poderes, comitivas oficiales que provengan de otras provincias o del exterior en representación de otros Estados o de organismos nacionales o internacionales.
Las solicitudes de inoculación de la vacuna contra del personal mencionado deberán provenir de la máxima autoridad del área. Presentada la solicitud y la anuencia, el Ministerio de Salud Pública remitirá las mismas conjuntamente con un informe al COE, el cual evaluará los motivos invocados y bajo un esquema que priorice con criterios de riesgo sanitario, y de acuerdo con la disponibilidad de vacunas existente al momento de la presentación.
El listado del Personal Estratégico, vacunado bajo la presente tendrá carácter público y será puesto a disposición de quien lo requiera.
El Comité Operativo de Emergencia, evaluará con criterio restrictivo la solicitud, atendiendo a los motivos invocados y bajo un esquema que priorice con criterios de riesgo sanitario, y de acuerdo con la disponibilidad de vacunas existente al momento de la presentación.
La resolución completa:
EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- En el marco del “Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 en
la República Argentina”, este Comité Operativo de Emergencia en concordancia con lo
dispuesto por Resolución Nº 712/2021 del Ministerio de Salud de la Nación, considera como
Personal Estratégico en los términos del inciso a) Población Priorizada, párrafo primero del
Anexo de la Resolución Nº 2.883/2020 del Ministerio de Salud de la Nación, a:
1. Las personas que desarrollen funciones de gestión necesaria y relevante para
el adecuado funcionamiento de los Poderes del Estado Provincial (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), y en el mismo orden respecto a los Municipios, que acrediten el rol estratégico de su función, independientemente de la edad y la condición de salud y realicen tareas presenciales que impliquen riesgo aumentado de exposición.
2. Los representantes del Estado Provincial en organismos nacionales e
internacionales y los funcionarios jerárquicos que se desempeñen en los mismos,
que realicen tareas presenciales que impliquen riesgo aumentado de exposición.
3. Las personas que realicen viajes afuera de la provincia como miembros de
delegaciones oficiales encabezadas por integrantes de los Poderes del Estado
Provincial o personas que deban recibir, en nombre de estos poderes, comitivas
oficiales que provengan de otras provincias o del exterior en representación de otros
Estados o de organismos nacionales o internacionales.
ARTÍCULO 2º.- Las Solicitudes de inoculación de la vacuna contra COVID-19 del personal
establecido en el artículo 1º deberán provenir de la máxima autoridad del área y/o
jurisdicción, y ser presentadas a través de la mesa de entradas del Ministerio de Salud
Pública o mecanismo que éste disponga.
Presentada la solicitud y la anuencia, el Ministerio de Salud Pública remitirá las mismas
conjuntamente con un informe al Comité Operativo de Emergencia, el cual evaluará con
criterio restrictivo la solicitud, atendiendo a los motivos invocados y bajo un esquema que
priorice con criterios de riesgo sanitario, y de acuerdo con la disponibilidad de vacunas
existente al momento de la presentación.
ARTÍCULO 3º.- Las personas consideradas como Personal Estratégico mencionado en el
artículo primero deberán cumplir estrictamente con la “Anuencia para vacunación COVID19" (ANEXO) que forma parte integrante de la presente Resolución. El resto del Personal
Estratégico comprendido en el Anexo de la Resolución Nº 2.883/2020 del Ministerio de
Salud de la Nación que no se encuentra incluido en el artículo 1º de la presente, deberá
cumplir los protocolos específicos para cada grupo allí individualizado.
ARTÍCULO 4º.- El personal mencionado en el artículo 1º serán incluido sin excepción, y
conforme el marco normativo vigente, en el registro creado en el artículo 7º de la presente.
ARTÍCULO 5º.- A los efectos de la presente Resolución las personas que ocupen cargos
como autoridades superiores del Ministerio de Salud Pública de la Provincia o de sus
organismos descentralizados, serán consideradas en la doble condición de Personal de Salud
y Personal Estratégico y registradas bajo esta última condición. El resto del personal del
Ministerio, incluyendo sus organismos descentralizados, será considerado como Personal de
Salud.
ARTÍCULO 6º.- Las personas consideradas exclusivamente Personal de Salud alcanzadas por
el artículo anterior recibirán la vacuna contra COVID-19 conforme la estrategia que
oportunamente se implemente y están eximidas de tramitar la solicitud de anuencia para
vacunación COVID-19.
ARTÍCULO 7º.- El listado del Personal Estratégico, vacunado bajo la presente tendrá carácter
público y será puesto a disposición de quien lo requiera.
La presentación de solicitud de la "Anuencia para vacunación COVID-19" implica el
consentimiento del o de la solicitante para integrar el listado referido en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 8º.- Créase, en el ámbito de la Subsecretaría de Estado Abierto dependiente de la
Secretaría de Modernización del Estado de la Secretaría General de la Gobernación, un
Registro donde se asentará la información del Personal Estratégico Vacunado, a los fines de
emitir los informes previstos en el artículo precedente, sobre las personas vacunadas y
certificado de persona no vacunada, en un máximo de 48 horas.
ARTÍCULO 9º.- En todos los casos, para vacunar al Personal Estratégico en el marco de la presente Resolución estará sujeta a la disponibilidad de dosis.
ARTÍCULO 10º.- Instruir al Ministerio de Salud Pública a dictar las normas que resulten
necesarias para dar cumplimiento a las medidas dispuestas en la presente, y toda otra
normativa que corresponda en el marco del “Plan Estratégico para la Vacunación Contra La
COVID-19 en la República Argentina”.
ARTÍCULO 11º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Esteban - Posadas