Cortes y Tribunales de Justicia de todo el país apoyan la inamovilidad de jueces propuesta en la Reforma
La Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (JUFEJUS), presidida por María del Carmen Battaini, expresó su beneplácito por la convocatoria realizada en Salta a fin de avanzar con la reforma de la Constitución Provincial.
El comunicado se da a conocer justo en momentos en que empieza a trabajar la Convención Constituyente en la provincia, donde uno de los ejes centrales es la duración del mandato de los jueces de la Corte.
El comunicado completo:
Declaración Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Situación Provincia de Salta
La Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, celebra la convocatoria realizada por la Ley Nº 8239 de la Provincia de Salta, para efectuar la reforma a la Constitución provincial, en particular en relación al art. 156 párrafos primero y tercero, que define la duración en sus funciones de los Jueces de Corte.
En ese sentido, y tal como se encuentra regulado en las constituciones provinciales, resulta importante resaltar que el estado constitucional de derecho es un modelo en el que deben prosperar las libertades y garantías de las personas que presupone el respeto a la división de poderes, a la ley como expresión de la voluntad popular y a la existencia de un poder imparcial e independiente que en su composición no dependa de circunstancias políticas.
Las condiciones claras y objetivas para la estabilidad de quienes tienen como misión velar por el cumplimiento de las garantías constitucionales resulta indispensable, a riesgo de anular la capacidad de ejercicio de su rol.
La Constitución Nacional, que compendia los acuerdos que hemos alcanzado como sociedad, prevé un sistema republicano y democrático en el que una de las partes queda afuera de la acción exclusiva de los representantes elegidos por el voto. La sabiduría de esta fórmula reside en que de este modo se protege la república además de la democracia.
La institución de la república significó la preeminencia de las leyes por sobre las mayorías eventuales. Normas impersonales, previsibles y estables, que garantizan respuestas análogas a situaciones homologables. La decisión debe ser igual para todos los ciudadanos, más allá de la composición circunstancial de las mayorías y de las características propias de quien realice la demanda. La permanencia de las leyes tiende a exceder las coyunturas y su efectividad requiere de órganos que estén preservados de estas.
El poder judicial debe contribuir a la convivencia pacífica de la sociedad. Para lograrlo, sus esfuerzos están dirigidos a que los conflictos se resuelvan sin violencia, exista certidumbre en el funcionamiento de las instituciones y la aplicación de las leyes, que el poder no genere impunidad ni que las coyunturas comprometan el futuro.
Resulta vital para el resguardo de los derechos de los habitantes un sano equilibrio entre los tres poderes del Estado con diálogo permanente pero sin injerencias que impidan el ejercicio pleno de la función de cada uno.
La Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de las Provincias Argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace pública su disposición a colaborar en este proceso de reforma constitucional, que es una oportunidad para perfeccionar la división de poderes y dar reconocimiento pleno a la inamovilidad de las y los magistrados mientras dure su buena conducta, una garantía expresa de la Constitución Nacional reconocida en las restantes constituciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.