Los Convencionales Constituyentes recibieron a miembros de la Jufejus
Una de los puntos sobre los que gira la reforma constitucional de Salta es la duración de los mandatos de los jueces. Es por esto que miembros de Jufejus (Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las provincias argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires) expusieron esta mañana ante la Comisión del Poder Judicial.
Los miembros de Jufejus que participaron fueron; Jorge Antonio Rojas, Vicepresidente de la organización y juez del Superior Tribunal de Justicia de Misiones; Adriana García Nieto, ministra de la Corte de Justicia de San Juan; Ariel Gustavo Coll, ministro del Superior Tribunal de Justicia de Formosa y Antonio Estofán, vocal decano de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán.
Adriana García Nieto dialogó con InformateSalta sobre la exposición que realizaron.
“Hemos venido en nombre de la Junta Federal de Cortes, a transmitir cual es la posición histórica de la Junta Federal de Cortes respecto a la inamovilidad como garantía de la independencia. Sobre eso hemos dado nuestro parecer de la necesidad de la no existencia de esta diferencia en que los jueces de primera y segunda instancia con los ministros de corte respecto a la duración del tiempo de sus mandatos entendiendo que la inamovilidad, que no es vitalicia, es una de las garantías de independencia”, comentó.
Continuó diciendo que: “Los Convencionales expresaron la posición histórica de la provincia de Salta, que por supuesto conocemos y valoramos. Nos hicieron algunas preguntas sobre como garantizar la imparcialidad durante todo el proceso. Fuimos muy bien recibidos y tenemos el deseo de que la Constitución que se dicte sea la mejor Constitución para el pueblo de Salta”.
Actualmente el artículo 156 de la Constitución de la Provincia de Salta dice: "los Jueces de la Corte de Justicia son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado prestado en sesión pública. Duran seis años en sus funciones pudiendo ser nombrados nuevamente. Los demás Jueces son designados de la misma manera previa selección de postulantes por el Consejo de la Magistratura y son inamovibles en sus cargos mientras dure su buena conducta y desempeño”.
A esto añade lo siguiente: “La inamovilidad cesa en el momento en que el magistrado pueda obtener la jubilación. En este último caso un nuevo nombramiento del Poder Ejecutivo, precedido de igual acuerdo, sin intervención del Consejo de la Magistratura, será necesario para mantener en el cargo a estos magistrados, por un período de cinco años. Tal designación podrá repetirse por el mismo trámite”.
Dentro de las discusiones se abordarán estos párrafos sobre jueces de la Corte y jueces inferiores con el objetivo de revisar la duración de los mandatos en la nueva Constitución en la que trabajan los Convencionales Constituyentes elegidos por el voto popular.