Salteños simularon la venta de dos inmuebles para no darle la herencia a un hermano
Los jueces de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Verónica Gómez Naar y Leonardo Aranibar, rechazaron el recurso de apelación interpuesto y confirmaron la sentencia que declaraba simulados los contratos de compraventa de dos inmuebles que forman parte de un sucesorio.
Un mes después de realizada la compraventa, el propietario, quien padecía cáncer de pulmón, falleció. Esto llevó a la sospecha de que la operación fue realizada ante la gravedad de la enfermedad e inminencia de su muerte. Ante esto, los hijos del propietario, quienes fueron demandados no pudieron demostrar la solvencia para la compra de los inmuebles.
A lo largo de la sentencia de primera instancia se concluyó que en el caso existen indicios de la simulación, dada la existencia de un parentesco próximo entre las partes y la carencia de recursos por parte de los supuestos compradores.
La acción fue promovida por un tercero, para que se reconozca judicialmente la inexistencia de la compraventa y se declare el verdadero carácter de los contratos, es decir, una donación inoficiosa.
“El negocio simulado es aquél que tiene una apariencia contraria a la realidad, ya sea porque no existe en absoluto o porque es distinto de como aparece”, recordaron los jueces al resolver el recurso. El acto fue definido como un negocio jurídico que, por acuerdo de partes se celebra manifestando una declaración no verdadera para engañar a terceros, ya sea que carezca de todo contenido, o bien que esconda uno diferente al declarado. De allí surge una primera distinción entre simulación absoluta, que es un acto inexistente, y simulación relativa, que es cuando el acto es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo.
En cuanto a la queja relacionada a la valoración de la prueba y, en particular a los indicios que condujeron a la admisión de la demanda, es necesario considerar que cuando un tercero es el que aduce simulación, puede acudir a toda clase de pruebas, ya que se trata de aclarar un hecho oculto. Por ello, el medio de prueba frecuentemente utilizado es el de indicios que deben revestir las características de graves, concordantes y suficientes en orden a llevar al juez la convicción de que ha acaecido la simulación, agregaron los jueces.
El valor e importancia de los bienes vendidos resultan claros en cuanto se trata de dos inmuebles que componen el haber sucesorio, lo que sugiere la intención de desheredar al hijo del difunto que, según surge de las pruebas, no fue criado por sus padres, como si lo fueron los hermanos demandados. Esta circunstancia, tanto como el reconocimiento paterno tardío, la falta de asunción de las obligaciones maternas y paternas, y la oportunidad en que se realizó la venta a favor de sus hermanos demandados, esto es en precario estado de salud, un mes antes de fallecer de una enfermedad terminal, resultan ser indicios serios que conducen a presumir sin duda la existencia de una simulación con el propósito de perjudicar los derechos hereditarios del actor.