Padrastro abusador fue condenado gracias a la filmación de una de sus hijastras
La Salva IV del Tribunal de Impugnación rechazó el recurso de casación de la defensa de M.C.P. de esta forma quedó firme la condena de ocho años de prisión por resultar autor material y penalmente responsable de los delitos de; abuso sexual con acceso carnal calificado por la relación de guarda y por ser cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia, en concurso real con el delito de abuso sexual simple reiterado calificado por la relación de guarda y por ser sometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia.
Es que el hombre abusaba sexualmente de dos hermanas y los hechos se pudieron conocer gracias a que una de las víctimas decidió filmarlo para tener pruebas de lo que sucedía cuando su madre no estaba en la casa.
Por su parte, la defensa sostenía en su recurso que la sentencia condenatoria era arbitraria y había hecho una “perniciosa” selección y valoración de las pruebas. Los jueces Virginia Solórzano y Guillermo Polliotto señalaron la importancia de los testimonios de las víctimas durante el juicio lo que demostró la existencia del hecho y el rol del condenado.
Cuando una de las víctimas fue a declarar, no pudo describir con palabras lo que sucedía, pero cuando la psicóloga le dio un papel, empezó a escribir llorando todo lo que vivió. De allí surgió que el hombre las amenazaba si contaban algo sobre los abusos.
El hombre abusaba de las hermanas cuando la madre no estaba. La hermana menor alcanzó a filmarlo y por esto su madre lo echó de la casa, aunque luego lo perdonó y le permitió volver.
Durante el juicio una de las víctimas, mayor de edad, recordó que los abusos comenzaron cuando ella tenía 11 años. El padrastro ponía una película para adultos y la abusaba. La otra víctima, también mayor de edad en el juicio, comentó que en su caso los abusos iniciaron cuando tenía 12 años.
Los jueces descartaron el planteo que cuestionaba la veracidad de los testimonios y recordaron que para llegar a la condena se valoraron los informes técnicos y las declaraciones de los especialistas que intervinieron.
El hombre negó haber cometido los hechos y argumentó que las denuncias eran falsas descalificando a las víctimas al decirles “mentirosas” señalando que el objetivo era echarlo de la casa.
“De la lectura de los fundamentos y de la prueba producida, no caben dudas que el Tribunal de Juicio ha efectuado una correcta valoración y una acertada reconstrucción del hecho que permite concluir con el grado de certeza necesario que los hechos existieron como fueron descriptos y que M. C. P., a quien se acusa directamente, es el responsable de los mismos, no siendo los agravios del recurrente más que una mera discrepancia personal con el resultado de esa valoración”, señalaron los jueces de la Sala IV del Tribunal de Impugnación.