Condenado a 14 años de presión por abusar de sus hermanas
La Corte de Justicia condenó a un hombre por abuso sexual gravado por la guarda y convivencia, y por corrupción de menores.
La Corte de Justicia confirmó una sentencia de la ex Cámara Segunda en lo Criminal, que condenó a C.D.S a la pena de catorce años de prisión efectiva por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda y convivencia (dos hechos), tentativa de abuso sexual agravado por la guarda y convivencia (un hecho), abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la guarda y convivencia (un hecho). Todo ello en concurso real y en concurso ideal con el delito de corrupción de menores agravada por la minoridad de las víctimas, en perjuicio de la menor R.N.V.; y abuso sexual sin acceso carnal agravado por la guarda y convivencia (cuatro hechos), todo ello en concurso real y en concurso ideal con el delito de corrupción de menores agravada por la minoridad de las víctimas, en perjuicio de M.V.
El alto tribunal ratificó la condena al rechazar un recurso de casación presentado por la defensa técnica del imputado, que basó su objeción en la supuesta “inobservancia de las pautas de razonabilidad en la formación de la convicción” por parte del tribunal de juicio.
La Corte desestimó los argumentos esgrimidos y determinó que la totalidad del material probatorio fue valorado “con criterio racional y de forma particularizada, en un contexto integrador que permitió fijar la verdad histórica de lo acontecido, su autoría y calificación típica, otorgando así al fallo una base suficiente y legal”.
Los magistrados remarcaron que el tribunal de juicio comprobó que el acusado cometió los delitos antes mencionados en perjuicio de las hermanas R.N.V. y M.V., individualizados a partir del relato de las víctimas, prestado en informativas y en cámara Gesell, de los exámenes médicos que se les realizaron, del resultado de los análisis de ADN sobre un consolador secuestrado, de los estudios psicológicos -que detectaron en las menores indicadores de abuso y en el imputado rasgos perturbadores sexuales que hacen a una condición perversa-, y demás constancias de la causa.
Con respecto a la duda planteada por la defensa técnica acerca del testimonio de las menores, el alto tribunal consideró que la ex Cámara en lo Criminal otorgó particular relevancia a la credibilidad de los relatos de las hermanas en sí mismos, “por el lenguaje usado -revelador de que lo que experimentaron no fue un relato inducido- y por la coincidencia recíproca en cuanto a circunstancias y modalidades de los abusos, ya que en varias ocasiones una de las niñas fue testigo presencial del hecho en perjuicio de la otra”.
Además, recordó una vez más que los delitos de abuso sexual “se desarrollan en su generalidad en ámbitos privados o aislados que resultan proclives a su consumación y frente a ello debe admitirse el análisis de todo rastro, vestigio e indicio a efectos de dilucidar lo acontecido”, y que se cometen generalmente “sin la presencia de testigos, y por ello adquieren fundamental relevancia los dichos de la víctima”.
Fuente: Parte de Prensa Poder Judicial