Sociedad Por: InformateSalta21/04/2022

Romani, abogado de Monseñor Cargnello: "No hubo ningún tipo de violencia, desconocemos el motivo de la denuncia"

InformateSalta dialogó en exclusiva con Eduardo Romani, abogado de Monseñor Mario Antonio Cargnello, para conocer su versión respecto a las denuncias que pesan sobre Monseñor por supuesto hostigamiento y hechos de violencia contra monjas de las Carmelitas Descalzas, Esto nos dijo.

IS: ¿Qué dice el expediente respecto a episodios de violencia física, verbal, psicológica y económica de Monseñor con las Monjas?

ER: Respecto de los supuestos episodios de violencia, claramente los mismos nunca ocurrieron. Eso surge de la mera lectura de la denuncia, dónde relatan supuestos hechos sucedidos dentro del Convento, es decir en el ámbito de un claustro, dónde las religiosas hicieron votos de obediencia, pobreza y castidad.

Incluso bajo la normativa civil que invocan (ley 7888 y 26485) ninguna modalidad de violencia encuadra dentro de los hechos que relatan.

Pensemos que las Monjas viven en clausura y el contacto con terceras personas, está prohibido. Ellas hicieron votos para cumplir la clausura, el cual violaron al dejar ingresar dos veces a un escribano y a abogados.

La clausura, es decir la imposibilidad de contacto con el mundo exterior, incluye a Monseñor, salvo por cuestiones relacionadas con el culto, y al ejercicio de facultades de supervisión, es decir funciones jerárquicas que las normas específicas expresamente le conceden, y que están en el Código Canónico y el Cor Cor Orans.

IS: ¿Es verdad que existe un video de prueba de esas supuestas agresiones durante un velorio?

ER: No existe ningún video en este sentido. Como te referencié, jamás existieron actos de violencia contra el Monasterio o las Monjas que en él viven. Y menos de género.

IS: ¿Hay algún tipo de disputa por recursos económicos y que las perjudiquen a ellas en particular?

ER: No existe ninguna disputa en este sentido de parte de la Diócesis. Esta cuestión está siendo analizada por la Santa Sede, quien será la encargada en última instancia de pronunciarse sobre el particular.

Es importante aclarar que el Monasterio depende del Vaticano ya que son religiosas que se rigen por las reglas del año 90, siendo las obligaciones del Obispo de la Diócesis puntualmente marcadas por el Derecho Canónico, habiéndose limitado Monseñor, a cumplir con su obligación y función jerárquica, siempre en el marco del respeto y del trato digno.

IS: ¿Qué hay de cierto con que el conflicto tenga que ver con la Virgen del Cerro?

ER: No especialmente. Como lo expuse, Monseñor tiene sus funciones marcadas por el Derecho Canónico y se limita al cumplimiento de las mismas.

En el caso particular, las monjas de Clausura también tienen que cumplir con determinados cánones marcados por el Culto Católico, lo que implica que Monseñor deba informar si hay incumplimiento de los mismos.

IS: ¿Cuál es la relación entre Cargnello y las monjas de clausura?

ER: Desde el punto de vista personal siempre fue bueno, más allá del rol que le toca desempeñar. Inclusive, en épocas de pandemia se vio limitado más el trato por razones de público conocimiento.

IS: ¿Qué opina de las medidas restrictivas, de acercamiento, que se impusieron?

ER: No comparto el criterio judicial en este caso. Del análisis de las pruebas acompañadas en la denuncia, surge claramente que no existe ningún tipo o modalidad de violencia, del cual surja que resulte aplicable la ley 7888 y la 26485. Incluso los hechos denunciados nada tienen que ver con conductas desplegadas por Monseñor por la condición o en razón del género de las denunciantes. No hubo violencia, ni hubo violencia de género.

Las medidas que se dictaron son genéricas, solo cautelares, lo que de ninguna manera acreditan o tiene por probado que los supuestos hechos de violencia hayan efectivamente sucedido.

Lo cierto es que se instaló maliciosamente a nivel social que las restricciones obedecieron a hechos que efectivamente ocurrieron, cuando sabido es que este tipo de medidas, en el marco de un proceso de violencia regulado por la ley 7888, son ordenadas sin necesidad de probar la veracidad de los hechos denunciados. Tan solo son cautelares, y en el caso claramente nada sustenta la misma.

IS: ¿Cuál es, si existe, a su criterio la animosidad en esta denuncia? ¿Por qué surgió?

ER: Honestamente no sabemos el motivo de la denuncia. La situación no encuentra fundamento lógico. Pero vamos a profundizar en las averiguaciones. Tiene que haber algo o alguien que nosotros no sabemos detrás de esta cuestión.

Queremos que actúe la justicia eclesiástica para determinar las responsabilidades y resolver el conflicto.

IS: ¿Considera que esto afecta a la Iglesia, a la autoridad eclesiástica, a la comunidad Católica en Salta?

ER: Claramente. Afecta a la Institución Iglesia, a Monseñor como la máxima autoridad de la Diócesis, a él a título personal.

Esperemos encontrar las verdaderas razones de esta situación y poder solucionar cualquier cuestión o necesidad en caso de haberlo.