Prohíben retener libretas por mora: “Desde el ´99 no se puede negar documentación”
Durante la sesión celebrada este martes, la Cámara de Diputados aprobó con modificaciones el proyecto que establece modificaciones de la Ley N°7.934 de Reglamentación del Derecho de Admisión en Institutos Educativos Públicos de Gestión Privada.
¿Qué cambios implican estas modificaciones? Se estipula la prohibición de retener o no entregar boletines de calificaciones, certificados de estudios y toda otra documentación oficial de alumnos que registren morosidad en el pago de cuotas, como así la prohibición de actos u omisiones de hostigamiento, exclusión y discriminación motivados en la morosidad.
Al respecto de esta acción por parte de la Cámara Baja, la directora de Educación Privada de Salta, Adriana Prieto, dialogó con CNN Salta -94.7 MHZ- donde analizó esta normativa y comentó que estas disposiciones ya estaban contempladas con anterioridad.
“Desde el año ’99 existe un decreto, el 4203 que regula la incorporación de todas aquellas instituciones que quieren pertenecer al Ministerio y entregar certificación reconocida, validada”, indicó la funcionaria quien agregó que en ese decreto, el artículo 5° estipula la negativa a retener documentación.
“El artículo determina que al ser la institución educativa quien vela toda la documentación que se refiere a la trayectoria escolar de los alumnos, debe entregarla, no puede negar ninguna documentación por una cuestión de falta de pago, de morosidad o de cualquier otro tipo de situación”, enfatizó Prieto.
En cuanto a la ley 7.934 que trató Diputados, la funcionaria aclaró que en este caso se está agregando esa parte del decreto mencionado, y que a fin de cuenta se está dando más peso a esta reglamentación mediante una ley que tiene más autoridad que un decreto.