Justicia09/07/2022

Gasoducto NEA: La Justicia Federal confirmó la sentencia al ex intendente Jorge Prado

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Mariano Borinsky presidente, Javier Carbajo y Gustavo Hornos, confirmó este jueves la condena de seis años y medio de prisión dictada por el Tribunal Oral Federal N°2 de Salta al ex intendente de Aguaray, Jorge Prado, por el delito de robo agravado por ser cometido en despoblado y en banda de 228 caños del Gasoducto GNEA.

Se debe tener en cuenta que el tribunal revisor adoptó el mismo criterio respecto a las condenas de los empresarios Diego Alos y Adrián Vera; el primero, con una pena de seis años de prisión y el segundo de tres años y ocho meses de prisión.

Además, a instancia de los argumentos esgrimidos por los fiscales generales Eduardo José Villalba, de la Unidad Fiscal Salta, y del fiscal de casación, Javier de Luca, se revocó la absolución de Andrés Ayala, gerente de la firma PERTERSER S.R.L., y de Matías Rossi, titular de la empresa COMARFIL SA. La primera, dedicada a la perforación y exploración minera, tiene sede en Tartagal, mientras que la segunda está radicada en el partido de Quilmes, en Buenos Aires, y se dedica a la compra y venta de tuberías.

La Sala IV, con una mayoría compuesta por Borinsky y Carbajo, dispuso que el tribunal salteño lleve adelante el juicio de determinación de pena para los empresarios que fueron declarados culpables. La audiencia probablemente se realizará después de la feria judicial de invierno. Los jueces rechazaron asimismo las impugnaciones interpuestas por las defensas de Prado, Alos y Vera.


"La obra tenía previsto beneficiar a 1.700.000 personas"


“El gasoducto fue declarado de interés nacional, con una concesión por 35 años para el traslado de fluido con una construcción del 80 %, faltando 130 kilómetros en la provincia de Salta. La obra tenía previsto beneficiar a 1.700.000 personas del noroeste y noreste argentino”, señaló en su momento el Tribunal Oral Federal 2 de Salta.

La Cámara de Casación resaltó el daño causado por las acciones de los ahora cinco condenados. En esta línea enfatizaron el fallo del tribunal de juicio, que había ratificado el daño calculado en 2 mil millones de pesos por el robo de más de 600 caños, aunque en el juicio se logró probar la sustracción de 228 en hechos ocurridos entre diciembre del 2019 y abril de 2020.

La Sala IV ratificó que se trató de un delito continuado, tal como lo había resuelto el tribunal de juicio. “La maniobra es una; la ideación criminal es una; la modalidad es una; lo que cambia son los lugares de realización y la formulación concreta de la apariencia documental”, indicaron los camaristas.

Sostuvieron que el robo de los caños “fue el hecho imputado y defendido, sin que se advierta que se les haya cercenado la posibilidad de discutirlo ni de ofrecer prueba de descargo al respecto. Tampoco puede alegarse que la calificación jurídica de robo en despoblado y en banda asignada no haya sido incluida por la acusación en el debate como para que se afirme que el tribunal oral le dio al hecho una subsunción jurídica distinta o inédita a la allí contenida, o a la aludida en el auto de remisión a juicio o en el requerimiento fiscal”.