Obra Social deberá reintegrar los gastos de un tratamiento de rehabilitación
Obra Social deberá reintegrar los gastos de un tratamiento de rehabilitación
La Corte de Justicia de Salta condenó al Instituto Provincial de Salud de Salta a reintegrar el 100 por ciento de las prestaciones médicas requeridas por una niña con discapacidad. La decisión del Alto Tribunal fue adoptada a partir de una apelación presentada por la madre de la menor en contra de la decisión del IPSS de pagar parcialmente las facturas de los tratamientos.
Es la segunda vez que el caso llegó hasta la Corte de Justicia ya que en una anterior ocasión el Alto Tribunal había confirmado el pronunciamiento de primera instancia ordenando la cobertura de los tratamientos necesarios vinculados a la discapacidad de la niña. Se estimó en aquella ocasión que por aplicación de la ley 24091 la cobertura debe ser total.
En cumplimiento de aquella sentencia, los padres fueron presentando las facturas del servicio de neurorehabilitación, pero entre enero y julio de 2012 el IPSS desconoció los montos facturados y ordenó el pago de montos inferiores aplicando su propio nomenclador prestacional con lo que la totalidad de los servicios tuvo que ser afrontado por los padres de la niña.
"El cumplimiento de la sentencia dictada en autos, en cuanto ordena la cobertura del 100 % de las prestaciones que se deben brindar por la discapacidad de la menor, impone a la obra social el reintegro de la totalidad del valor que la actora debe abonar por la atención integral de ella. De otro modo, las obligaciones que pesan sobre el accionado en virtud de lo ordenado por sentencia, serían cumplidas sólo parcialmente”, sostuvo el Alto Tribunal.
Fuente: Parte de Prensa Poder Judicial