Justicia11/10/2022

Templo Umbanda: Dos líderes serán llevados a juicio por trata de personas

Ayer, la jueza de Revisión de Salta, Mariana Catalano, dictó la elevación a juicio para Juan Soria Villalba y María Ester Arroyo, considerados líderes espirituales de una secta religiosa, por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual, agravado por el uso de intimidación y por la calidad de ministros religiosos, en concurso real con lesiones leves, en ambos casos en calidad de coautores.

En la audiencia de Control de la Acusación, la Unidad Fiscal Salta, a cargo del fiscal general Eduardo José Villalba, ratificó la imputación penal y presentó las pruebas con las que irá a debate, sin que se hayan planteado controversias desde la defensa.

Villalba y la auxiliar fiscal Vanina Pedrana ratificaron la teoría expuesta el 29 de diciembre pasado, cuando la fiscalía formalizó la investigación penal contra ambos acusados. Durante la acusación se apuntó a los imputados como líderes espirituales del templo ubicado en calle 16 de septiembre 338, en Villa San Antonio, Salta.

De acuerdo a lo explicado por el Fiscal General, conocidos como “pae” y “mae” la pareja captaba a personas en estado de vulnerabilidad a las que luego explotaban. Eso se concretaba como parte de actividades religiosas dirigidas a venerar a San La Muerte, dentro del credo Umbanda y Kimbanda.

El lugar dónde funcionaba el templo

La fiscalía probó esta hipótesis a partir de una investigación iniciada en mayo del año pasado, cuando la pareja de una joven captada por los acusados reveló que había cedido a los dos acusados el usufructo de un vehículo que le había regalado a ella, y que también les proporcionaba el dinero que ganaba producto de servicios sexuales que realizaba, a cambio de que el “santo” que veneraban intercediera a su favor.

Otra víctima constató situaciones de sometimiento, adoctrinamiento y asilamiento con la aplicación de castigos. Los líderes del templo impusieron a los y las fieles la obligación de ofrendar todo el dinero de sus ganancias para utilizarlo en la adquisición de la propiedad de un inmueble. También se valían de esos fondos para solventar sus necesidades.


Santuario San La Muerte: Pagaban miles de pesos, dólares y hasta con autos por "trabajos espirituales"

Con los elementos de prueba recabados, dio intervención a la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas del Ministerio Público Fiscal (PROTEX), a cargo de la fiscal federal Alejandra Mangano y del fiscal general Marcelo Colombo. La oficina especializada coincidió con el rumbo investigativo impulsado por el fiscal general luego de un minucioso análisis del caso.

La fiscalía remarcó la cantidad de pruebas reunidas, como interferencias telefónicas, recopilación de documentos e informes que demuestran entre otras cosas que el rodado mencionado por el denunciante, era realmente usado por los acusados de manera exclusiva.

“Ahora las cadenas son invisibles y el escenario puede ser cualquiera, como en este caso, un santuario religioso, valiéndose de lo más caro que una mujer, en estado de vulnerabilidad, posee, como es la esperanza de una vida mejor. De eso se valieron los acusados”, resaltó el fiscal Villalba.

Juan Soria Villalba

Por su parte, la jueza consideró: “Sin que implique adelantar opinión sobre el fondo del asunto, pero con el propósito de establecer los motivos por los cuales entiendo verosímil la teoría del caso formulada por la fiscalía, he de resaltar la singular gravedad de los hechos investigados en esta causa, que requieren un especial enfoque de género”.

En el supuesto de trata sexual con víctimas mujeres habría que considerar que “la misma se habría canalizado, en su fase de captación, a través del mecanismo de adoctrinamiento religioso (siendo los autores líderes del culto Umbanda-Kimbanda) y se habrían implementado ‘castigos’ (por incumplimientos a sus exigencias económicas) de neto rasgo sexista, discriminatorio y violento hacia aquéllas, como la ‘obligación’ de bañar (en presencia de todos) a miembros varones del culto”.

A estos rituales se sumaron otras penurias físicas, no aplicadas respecto de los hombres, que justificaron la acusación por lesiones leves. “El grado de influencia sobre la libertad de autodeterminación de las damnificadas habría sido tan agudo que incluso la primera de ellas (cuya pareja tuvo el clave rol de ser el denunciante) no se percibiría como víctima, lo que daría cuenta del extraordinario poder de los ‘guías espirituales’ sobre ellas, así como del provocado aislamiento respecto de sus familias y entorno; seguido de una descarnada y atroz explotación sexual, en esta provincia y otras, así como en países vecinos”, consideró la magistrada.

Explicó que el abuso de una situación de desamparo “ocurre cuando la vulnerabilidad personal, geográfica o circunstancial de una persona se usa intencionadamente o se aprovecha de otro modo para captar, transportar, trasladar, acoger o recibir a esa persona con el fin de explotarla, de modo que la persona crea que someterse a la voluntad del abusador es la única alternativa real o aceptable de que dispone y que resulte razonable que crea eso a la luz de su situación”.