Gobierno22/08/2013

Toda actividad relacionada a la prostitución constituye Trata de personas

El ministro de Seguridad, Eduardo Sylvester, se refirió a la ley nacional que rige en tal sentido y aclaró algunos conceptos. Muchos consideran que la prostitución voluntaria no es Trata.

Para el Ministro de Seguridad la gran pregunta y a la vez que abre toda una discusión, es: ¿las 64 mujeres rescatadas en Salta eran víctimas de trata? Ya que muchas de esas mujeres, a las pocas horas de ser rescatadas y puestas a disposición del Ministerio de Derechos Humanos, se retiraron y aseguraron haber estado en los prostíbulos por voluntad propia, considerando que su actividad era “prostitución”. 

Pero ya valiéndonos de la Ley 26.634, Sylvester dijo que por más que la víctima considere o declare que está por volunta propia ejerciendo la prostitución o cualquier actividad sexual, existe una facilitación o promoción a esa actividad, que se traduce en “trata de persona” y es penado como tal.

Al respecto, la Ley es muy clara. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionaron una Ley denominada “Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas”.

El objeto de esta norma es implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas. En su artículo 2º, dice que se entiende por trata de mayores la captación, el transporte y/o traslado —ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior—, la acogida o la recepción de personas mayores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, aun cuando existiere asentimiento de ésta.

Considera trata de menores el ofrecimiento, la captación, el transporte y/o traslado —ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior—, la acogida o la recepción de personas menores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación. Existe trata de menores aun cuando no mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.

El asentimiento de la víctima de trata de personas menores de DIECIOCHO (18) años no tendrá efecto alguno.

En referencia a la explotación, la Ley establece que existe en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre o se la sometiere a prácticas análogas;

b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;

c) Cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual;

d) Cuando se practicare extracción ilícita de órganos o tejidos humanos.

Fuente: FM Cielo