Autoahorro Volkswagen deberá indemnizar a un cliente por un plan de ahorro
En primera instancia la demanda de la consumidora fue rechazada por lo que la causa llegó a la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial por recurso de apelación.
Para llegar a su vehículo cero kilómetro, la mujer había suscripto un plan de ahorro que pagaba por débito automático. En forma posterior la mujer rescindió el contrato de adhesión.
Por definición, el sistema de ahorro previo consiste en una operatoria de captación de ahorro con promesa de futuras prestaciones, a través de un mecanismo (sorteo o licitación) que sólo condiciona el tiempo en que se obtendrá la prestación.
El suscriptor del contrato de autoahorro Volkswagen previo celebra un acuerdo que es tanto de adhesión como de consumo, por lo que su protección se impone en razón de la desigualdad existente entre las partes, y la posición de inferioridad en la que se encuentra como consumidor frente al proveedor.
En consecuencia, al ser una relación de consumo, debe respetarse el deber de información.
La jueza Ivanna Chamale de Reina y el juez Ricardo Casali Rey recordaron que si bien la falta de pago de las cuotas por parte del adherente otorga a la administradora el derecho de rescindir la solicitud de adhesión, con aplicación, inclusive, de una penalidad “lo grave es que esta situación debió de ser comunicada a aquel y no se hizo”. Los jueces consideraron que en el caso hubo una infracción de la empresa a ese deber de información como administradora del plan de ahorro.
La mujer había intimado a la empresa
La empresa, en el caso, “no acreditó hechos que demuestren haber adoptado, siquiera, la debida diligencia tendiente a lograr que llegue a la esfera de conocimiento de la adherente el estado del procedimiento en cuestión”. Esto pese a que la mujer intimó a la empresa por carta documento.
Puntualizaron “la casi nula colaboración de la empresa demandada para el esclarecimiento de la situación conflictiva objeto del presente proceso, la que sólo se limitó a contradecir, sin demasiado sustento, los postulados de la mujer.”
Entonces, consideraron adecuado que la empresa incumplidora del deber de cooperación procesal cargue con las consecuencias de su “negligencia”, habilitándose la vía interpretativa de las presunciones en materia probatoria.
Marcaron que “el deber de informar a cargo del proveedor no se acota a ninguna etapa específica de la relación de consumo y no culmina en el momento de celebrar el contrato, sino que rige durante toda la relación, e incluso con posterioridad a su extinción.”
Es obligación del proveedor suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada toda la información relacionada con la contratación de los planes de ahorro y, en especial todo lo atinente a la rescisión y liquidación de los haberes netos, calculados sobre lo abonado.
El incumplimiento de este deber habilitó el derecho de la mujer al reintegro de los haberes.