El peregrinar del hombre, que incluyó trece órdenes de reparación entre el agosto de 2017 y diciembre de 2019 finalmente tuvo fin cuando la Justicia intervino, porque como siempre las concesionarias sólo quieren vender y los servicios post venta o atención al cliente son un desastre.
Así fue a lo que llegó la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, que confirmó la sentencia que condenó en forma solidaria a una automotriz y a la concesionaria local, Fiat y Fadua, a entregar una camioneta 0 km que reemplace la unidad defectuosa, pero además deberán pagarle al cliente 200 mil pesos en concepto de daño moral, incluyendo intereses, y 5 millones de pesos en concepto de daño punitivo, también con intereses en caso de falta de pago.
La causa comenzó cuando un hombre adquirió por un plan de ahorro una camioneta que a poco de andar comenzó a sufrir fallas técnicas, por lo que en varias ocasiones concurrió al servicio técnico, formulando reclamos por escrito que no fueron respondidos, por lo que realizó la denuncia ante la Secretaría del Consumidor, y al no obtener respuestas inició una acción judicial.
La automotriz y la concesionaria local plantearon el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, razón por la cual la causa llegó a la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.
Pedían la nulidad de la sentencia de primera instancia negando la existencia de fallas en el vehículo en cuestión.
La jueza Verónica Gómez Naar y el juez Leonardo Rubén Araníbar, vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, recordaron que el reconocimiento de los derechos de los consumidores resultan una derivación del principio de protección a la parte contractual más débil.
Recordaron además que los problemas generados por el sistema de regeneración de partículas/DPF en la camioneta "que fueron comprobados en este juicio y que condujeron a la campaña de 'recall' y al retiro del modelo del mercado han provocado la promoción de similares demandas judiciales".
Seguidamente analizaron la modalidad de los círculos de ahorro previo, señalando que existe una relación individual de cada suscriptor con la organizadora o con la concesionaria, en su caso, que se incorpora a una red contractual integrada por el grupo de ahorristas, y que funciona a través de la vinculación de la organizadora con la comercializadora, por un lado, y con la fabricante, por el otro, si bien la organizadora y comercializadora pueden ser la misma persona. Existe un fin común que trasciende la individualidad de cada contrato y que fundamenta o constituye la razón de ser del sistema o red contractual que une a todos sus integrantes."
Responsabilidad compartida
"La venta de un automotor por vía del sistema de plan de ahorro supone siempre la intervención, no solo de la administradora de los fondos con los cuales habrá de ser comprado el rodado, sino también de una concesionaria y de un fabricante o productor", puntualizaron.
"La condena dispuesta por el señor juez de primera instancia, al acoger la demanda y condenar a las demandadas a la sustitución de la camioneta por otro vehículo de similares características y a la indemnización del daño moral y daño punitivo, se adecua a la pretensión deducida por el demandante", señalaron los jueces.
Estimaron en este punto que la suma de 200 mil pesos más los intereses desde la fecha de ocurrido el perjuicio hasta su efectivo paso "no resulta exorbitante ni desproporcionada, sino que, por el contrario, parece adecuada a las circunstancias particulares del caso y a los antecedentes jurisprudenciales de esta sala en casos semejantes".
Sobre el daño punitivo consideraron "acertada la decisión" de primera instancia al condenar a ambas codemandadas a pagarlo "habida cuenta que la reprochabilidad de las conductas adquiere el nivel de gravedad exigido por el instituto.