Economía 18/05/2024

AFIP bajó en un 50% las tasas de interés por falta de pago para junio y julio: cómo impactará

La AFIP anunció que disminuirá por lo menos un 50% las tasas de intereses resarcitorios y punitorios que se cobran luego de controlar las deudas impositivas y de la seguridad social.

Para el bimestre junio y julio 2024, la tasa de intereses resarcitorio y punitorios será recalculada conforme la tasa activa efectiva mensual de descubierto en cuenta corriente no solicitado del Banco Nación, porcentaje que viene bajando por disposición del Gobierno, el que podría bajar las tasas financieras. 

EL AUMENTO DE LA TASA DE INTERÉS DE AFIP PARA JUNIO Y JULIO

La tasa para descubiertos del Banco Nación que se toma es la vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del bimestre respectivo, eso es, este lunes 20 de mayo, y la AFIP publicará los nuevos porcentajes alrededor del 24 de este mes, explica.

La nueva tasa de descubierto del Banco Nación es de 4,931% y, si no varía para el 20 próximo, las tasas de la AFIP quedarán como sigue:

nterés resarcitorio: 6,41% mensual, ya que se calcula como 1,3 de la TNA. La vigente hoy es de 12,07%.
Interés punitorio: 7,39% mensual, dado que resulta de multiplicar 1,5 por la TNA. La anterior es 13,93%.

CÓMO EVITAR PAGAR ESTAS TASAS SI TENÉS DEUDA DEL MONOTRIBUTO

La AFIP ofrece un plan de pagos para el monotributo, que será único por período de exclusión y que deberá reunir las siguientes condiciones:

1. Podrá solicitarse hasta el último día del tercer mes posterior a la fecha de registración de la novedad de la exclusión en el "Sistema Registral".

2. Tendrá un pago a cuenta que será equivalente al:

2% del monto consolidado: cuando se trate de sujetos que regularicen su deuda dentro de los 30 días corridos contados a partir del día siguiente de la fecha de registración de la novedad de la exclusión en el "Sistema Registral".

5% del monto consolidado: de tratarse de sujetos que regularicen su deuda una vez transcurrido el plazo fijado en el punto anterior.

3. La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta.

4. Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.

5. El monto del pago a cuenta y de cada una de las cuotas deberá ser igual o superior a $ 1.000.-

6. La cantidad máxima de cuotas a otorgar será la equivalente al doble de la cantidad de meses contados desde el período de alta en los tributos del régimen general hasta la fecha de actualización de la novedad de la exclusión en el "Sistema Registral", no pudiendo exceder en ningún caso las 36 cuotas.

7. El pago a cuenta y las cuotas se calcularán según una fórmula que ofrece la AFIP.

8. La tasa de financiamiento mensual aplicable será la tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) del Banco Nación a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 2% nominal anual.

9. Se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta, que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.

10. La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan.

REQUISITOS PARA ENTRAR AL PLAN

Para adquirir el plan de facilidades de pago del Monotributo, se deberá:

Constituir y/o mantener ante la AFIP el Domicilio Fiscal Electrónico.
Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono (fijo o celular) a través de www.afip.gob.ar, accediendo con Clave Fiscal al servicio "Sistema Registral", menú "Registro Tributario", opción "Administración de e-mails" y "Administración de teléfonos".
Declarar a Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas, en el servicio "Declaración de CBU".
Con este plan permanente de facilidades de pago para el Monotributo, se podrá evitar caer en mora y pagar las altas tasas de intereses punitorios y resarcitorios que aplica la AFIP por deudas impositivas.