Nacional 12/06/2024

El Caso Claudia Ledesma: ¿Cómo podría favorecer al gobierno y a la Ley Bases?

En septiembre del año pasado, con 70 senadores en su bancas el resultado de la votación del senado fue dos veces 35 a 35. Con un extenso temario, los senadores no lograron acordar el destino de 33 pliegos judiciales, la modificaciones en Ganancias y la ley de Alquileres. En este contexto le tocó desempatar a la presidenta provisoria del Senado, la santiagueña Claudia Ledesma.

En el momento se generó una controversia ya que para ese entonces, la santiagueña emitió consecutivamente tres votos. 

Al momento de votar para aprobar o rechazar el acuerdo a un nuevo nombramiento de la Dra. Figueroa, había 70 senadores presentes, incluyendo a la senadora Ledesma Abdala. No estaban presentes la senadora Lucila Crexell, de viaje en el exterior, y la senadora Magdalena Solari Quintana, quien, si bien dio quorum, no participó de la votación. En las dos votaciones se registró un empate en 35 votos, con la particularidad de que en ambas votó la senadora Ledesma Abdala, pese a que estaba presidiendo la sesión. Luego de la segunda votación, el empate fue destrabado mediante un nuevo voto de la mencionada Ledesma Abdala, en este caso en su carácter de presidente provisoria del Senado. Es decir, que la senadora por Santiago del Estero votó tres veces algo inusual.

La atribución utilizada por la senadora Ledesma Abdala, en su carácter de presidente provisoria del Senado, surge del artículo 33 de su Reglamento, el que establece lo siguiente:

“El presidente no discute ni opina sobre el asunto que se delibera. Sólo vota en caso de empate. En los casos en que la Presidencia del cuerpo es ejercida por un senador, corresponde que éste vote en las cuestiones sometidas a resolución de la Cámara, ejerciendo, en caso de empate de la votación, el derecho de decidir la misma, conforme a lo dispuesto por el artículo 213”.

A su vez, el artículo 213 del Reglamento del Senado dispone que:

“Si una votación se empata se abrirá una nueva discusión, se repetirá en seguida la votación, y si ésta vuelve a resultar empatada, decide el voto del presidente. Pueden participar en la segunda votación los senadores que han estado presentes en la nueva discusión”.

En este contexto el voto múltiple ejercido por la presidente provisoria del Senado está expresamente previsto y autorizado en las normas. Aunque la Constitución dice algo interesante al respecto.

El artículo 57 de la Constitución dispone:

“El vicepresidente de la Nación será presidente del Senado; pero no tendrá voto sino en el caso que haya empate en la votación”.

A su vez, el artículo 58 establece:

“El Senado nombrará un presidente provisorio que lo presida en caso de ausencia del vicepresidente, o cuando éste ejerce las funciones de presidente de la Nación”.

Teniendo en cuenta las raíces estadounidenses de los artículos 57 y 58 de la Constitución Nacional que, al igual que su modelo, solo reconocen excepcionalmente al vicepresidente el voto en caso de empate, ya que no es senador y, por ende, no tiene voto sobre las cuestiones que trate el cuerpo, llama la atención que el Reglamento del Senado, en su redacción actual, haya reconocido al presidente provisorio una facultad no prevista constitucionalmente.

Polémica que podría favorecer al Gobierno

El Reglamento del Senado rompe con esa lógica constitucional. En primer lugar, el artículo 57 de la Constitución no reconoce al vicepresidente de la Nación la facultad de votar. Lo que dice concreta y textualmente es que no tiene voto. Solamente le reconoce esa posibilidad “en el caso que haya empate en la votación”. Es decir que el voto en caso de empate es una intervención de tipo excepcional. A su vez, el artículo 58 prevé la existencia de un presidente provisorio en el Senado para presidir el cuerpo “en caso de ausencia del vicepresidente, o cuando éste ejerce las funciones de presidente de la Nación”.

“La facultad de dirimir un empate mediante la emisión del voto se concede únicamente al Vicepresidente de la República, pero no al presidente provisorio del Senado que conduce ese cuerpo por la ausencia de aquel funcionario. El principio de igualdad de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires que rige la integración del Senado, no permite otorgar un voto adicional al representante de alguna de ellas” (Gregorio Badeni, Tratado de Derecho Constitucional, Tomo II, p. 1226).

“Cuando asume la presidencia del Senado [el presidente provisorio] no debería votar en la sesión respectiva, salvo empate, pues si bien es cierto que, al no hacerlo, el Estado local por él representado pierde un voto, también ocurre lo propio cuando un senador está ausente en la reunión de que se trate. Es esa una situación ordinaria que, de cuando en cuando, se produce por causas de enfermedades o viajes de los legisladores. En cambio, si el presidente provisorio del Senado emite su voto como legislador, en caso de producirse un empate no debería votar porque, si ello ocurre, la provincia o la Ciudad de Buenos Aires podrían, eventualmente, estar sobrerrepresentadas (María Angélica Gelli, Constitución de la Nación Argentina, T. II, p. 81).

Hay una norma expresa que lo prohíbe y que, en general, no es considerada por los pocos autores que trataron la cuestión. Es el artículo 54 de la Constitución Nacional que trata de la composición del Senado y cuya última oración dice: “Cada senador tendrá un voto”.

En este sentido, muchos juristas plantearon la inconstitucionalidad del Reglamento del Senado, en diversos puntos.