La Corte Suprema determinó que es constitucional la obligación de usar el cinturón de seguridad
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad que el uso obligatorio del cinturón de seguridad en la vía pública, cuyo incumplimiento se sanciona como una falta vial, no constituye una interferencia estatal prohibida sobre las acciones privadas amparadas por el artículo 19 de la Constitución Nacional.
En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a Diego Sebastián Garay cuando circulaba en automóvil por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento de Las Heras, provincia de Mendoza. Tal como indica la norma provincial, al advertir que el conductor no llevaba puesto el cinturón de seguridad, el oficial de tránsito le impuso una multa.
Garay planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón de seguridad cuando se desplazaba en la vía pública como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón de seguridad era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional (Artículo 19, CN.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados).
Por unanimidad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el planteo de Garay y convalidó la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón de seguridad. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.
En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón de seguridad se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros, pues si se produce una colisión vehicular la falta de correajes del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control del automóvil y, por ende, las de afectar directamente a terceros que circulan en la vía pública.
En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero señaló que el planteo de Garay se encuentra por fuera de la citada protección.
La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin los correajes y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.
En su examen, el Máximo Tribunal dijo que Garay, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), y sin agraviar el orden, la moral públicos, o los derechos de terceros, tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.
En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 de la Constitución Nacional que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.
Sin embargo, la Corte dijo que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, pues lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.
El recurrente, señaló la Corte, "sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales -incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.
Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.
En tal sentido, dijo, debe quedar claro que no se encuentra en tela de juicio en autos la prerrogativa de decidir para sí un modelo de vida (artículo 19 de la Constitución Nacional), sino el límite de aquella, que está dado por la afectación de una política pública de seguridad vial que considera a la salud de terceros como un capital social.