Cuánto cobrarán los empleados de comercio por trabajar el próximo feriado de agosto
En Argentina, el próximo feriado del 17 de agosto, fecha en la que se conmemorará el Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín, este año cae sábado, por lo que aquellos empleados de comercio que cumplan con su jornada laboral percibirán una suma adicional, de acuerdo a las normas legales sobre el descanso dominical.
Así lo establece el artículo 2° de la Ley Nº 2.446 de Feriados Nacionales y Días no Laborables. "En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos días, aun cuando coincidan con domingo; y en caso de que trabajen en tales días cobrarán doble", amplía la normativa.
El adicional se calculará sobre los importes actualizados por categoría, según el último acuerdo suscrito entre la Federación Argentina de Empleados de Comercios y Servicios (FAECyS) y la parte empresarial.
La suma por el feriado trabajado del sábado 17 de agosto estará dada por el 1% del básico para la categoría correspondiente, junto al presentismo y antigüedad
CUÁNTO COBRA UN EMPLEADO DE COMERCIO POR TRABAJAR EL FERIADO
La suma por el feriado trabajado del sábado 17 de agosto estará dada por el 1% del básico para la categoría correspondiente, junto al presentismo y antigüedad.
CÓMO SE CALCULA LA ANTIGÜEDAD Y EL PRESENTISMO PARA EL COMERCIO
El sitio oficial del Sindicato de Empleados de Comercio (SEC) de Capital Federal describe a los dos adicionales bajo los siguientes términos:
La antigüedad: es un porcentaje determinado por cada año de trabajo, en el caso del 130/75 es del 1% y se calcula sobre el básico.
El presentismo: es una suma fija o un porcentaje del básico que se otorga a los/as trabajadores/as que no faltaron en todo el mes. También se fija por convenio, es del 8,33% de la remuneración mensual, siempre y cuando no haya incurrido en más de una ausencia injustificada en el mes (Art. 40 CCT).