¿Sabías que podías blanquear en efectivo? Conoce cómo y hasta cuándo
Con la reciente prórroga de la Ley 27.743, conocida por su régimen de blanqueo de activos, se abren nuevas oportunidades para quienes buscan regularizar su situación fiscal. El contador Benjamín Lávaque detalló en una entrevista con Noticias los puntos más relevantes de este proceso, que aún genera dudas entre los contribuyentes, especialmente en lo que respecta al blanqueo de efectivo.
“El blanqueo de efectivo estaba previsto hasta el 30 de septiembre de 2024, pero los últimos días de ese mes se prorrogó esta primera etapa hasta el 31 de octubre”, señaló Lávaque. Aunque es una de las fases iniciales del régimen general de blanqueo, destacó que el blanqueo de efectivo solo tiene una etapa, por lo que esta extensión resulta clave para quienes aún no lo han realizado.
Uno de los puntos más consultados es si se puede continuar blanqueando efectivo en octubre, tras haber hecho depósitos en septiembre. Lávaque explicó que “sí se puede, siempre y cuando no se haya retirado el dinero. Si se realiza algún retiro parcial, ya no es posible seguir blanqueando esos fondos”.
Además, el contador aclaró los conceptos de “monto exento” y “monto no imponible” que a menudo generan confusión. “Para el blanqueo de efectivo, hay un monto exento de USD 100.000. Esto significa que si se blanquea hasta ese monto, no tiene costo. Sin embargo, si se supera, por ejemplo, blanqueando USD 105.000, se pagaría el 5% sobre todo el monto”, explicó. En cuanto al blanqueo de otros activos, agregó que hay un monto no imponible también de USD 100.000, pero en este caso, el porcentaje del gravamen aumenta con el tiempo: 5% en la primera etapa, 10% en la segunda y 15% en la tercera.
En resumen, se pueden blanquear hasta USD 200.000 sin costo, combinando efectivo y bienes o activos.
Finalmente, Lávaque abordó una inquietud frecuente: si al transferir montos superiores a USD 100.000 entre cuentas CERA, se retendría el 5%. A esto respondió que “mientras el movimiento sea entre cuentas CERA, no debería retenerse el 5%. Este cargo recaerá sobre el último tenedor de la cuenta CERA que retire los fondos o los transfiera a una cuenta distinta antes del 31 de diciembre de 2025”.
Este régimen de blanqueo representa una oportunidad única para quienes buscan regularizar su situación fiscal, pero es esencial aprovechar las fechas clave y entender las implicancias tributarias.