Justicia12/11/2025

La defensa del cura Sanjinés llevará el caso ante organismos internacionales

Este miércoles se conoció la confirmación de la condena de mayo pasado sobre el cura de la Parroquia San Pedro Apóstol de Barrio Villa Primavera.

La condena es un por hecho sucedido en 2021, en donde está involucrada una menor, que en ese momento tenía 11 años. La sentencia de la justicia determinó la culpabilidad del ministro de culto, por abuso.  La sentencia de primera instancia dictada en mayo del 2025, fue ratificada. 

Desde la defensa del cura sostuvieron, que la demora en la denuncia fue un factor determinante en la pérdida de pruebas. Agregaron que la niña habría recibido presiones de su madre, de sus familiares y otros actores importantes, descartándose incorrectamente otros elementos que podían comprobar o no esos dichos: ni las cámaras de video ni los testimonios de los jóvenes testigos presenciales fueron practicados por la Fiscalía, incurriendo en incumplimiento de los pasos procesales. 

“La negligencia defensiva y la violación del debido proceso es completa. RESPETAMOS A LA MENOR y SU FAMILIA, pero si se omitió producir pruebas que podrían haber corroborado estos testimonios, la omisión de producirlos conduce inequívocamente a la absolución” resaltaron desde la defensa.


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 La actual defensa de Sanjinés presentó testimonios de personas que estuvieron ese día y desmienten los hechos. Como así también, se alertó que la Fiscalía, prescindió de considerar que una psicóloga de un centro de Salud dijo que al entrevistarse con la niña ésta le habría confirmado las presiones de la madre, mientras que otras psicólogas dijeron que la menor nunca les mencionó haber sido abusada por el sacerdote. 

Otro factor irregular de lo resuelto, explicó la defensa, es que con la misma prueba que se usó para absolver a Sajines por un hecho, fue condenado  por el otro hecho, lo cual deviene inaceptable. "Los mismos testigo no pueden conducir a resultados diferentes: No pueden ser creíbles para un hecho y no para el otro porque les creemos o no lo hacemos" sentenciaron.


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“Lo llamativo es que a pesar de que la Fiscalía no recurrió la absolución, el Tribunal manifestó “no estar de acuerdo” con esa absolución, lo que no era materia de su competencia recursiva, siendo ello un claro indicador de falta de parcialidad en los jueces, que en forma sorpresiva, ejercieron funciones de los Fiscales dando opiniones personales que mejoran la hipótesis acusatoria” declararon. 

“La sentencia sugirió la existencia de otros hechos anteriores de similar connotación al presente, sin formular ninguna aclaración sobre a qué se refiere, porque no existe ningún elemento incorporado en el proceso que indique la existencia de esa información. Nuevamente lo resuelto es infundado, subjetivo y prejuicioso” manifestaron desde la Defensa del cura.

Ante todas estas situaciones y confirmada la sentencia, adelantaron que se llevará el caso ante la Corte Suprema de Justicia y la Corte y Comisión Interamericana de Derechos Humanos, teniendo como base de motivación, “una investigación sesgada del caso y una perspectiva de género inconstitucional”.