Durante 40 años le dijo a su marido que era el padre de dos hijos, ahora deberá indemnizarlo
Una sentencia que lleva la firma de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca, la justicia confirmó una condena de 20 millones de pesos, más intereses, a una mujer por atribuir una paternidad falsa durante años a su esposo. La decisión ratificó lo que fue dispuesto en primera instancia en una causa que analizó los daños y perjuicios psicológicos y morales producidos por la falsa adjudicación de la paternidad de dos mellizos.
El fallo de Cámara determinó la responsabilidad civil de la demandada, quien durante más de cuarenta años ocultó la verdadera filiación biológica de dos hijos nacidos durante el matrimonio.
Según la resolución, el demandante sufrió un fuerte impacto emocional al confirmar que no era el padre biológico de los mellizos tras más de cuatro décadas. La prueba científica fue clave tras acordar con los hijos una evaluación genética voluntaria, en el marco de otra causa de impugnación de filiación que tramitó previamente y desembocó en la certeza biológica.
La sentencia de primera instancia había dispuesto que la demandada abonase una indemnización por daño moral, rechazando los rubros de daño psicológico, daño al proyecto de vida y pérdida de chance. De acuerdo a la magistrada, el dolor causado excedía lo patrimonial y afectaba la autoestima, la percepción y los vínculos del actor.
El monto, establecido en 20 millones de pesos, buscaba generar una reparación mediante la adquisición de bienes o servicios, como la compra de un automóvil nuevo.
La defensa de la condenada apeló el fallo ante la Cámara al argumentar que la supuesta "renuncia" a reclamar daños, firmada por el actor ante una escribana, constituyó un acto libre y válido carente de causas ilícitas. También negó que el origen del conflicto se hallara en el hecho mismo del nacimiento, sostienendo que el conocimiento de la parternidad real surgió mucho después.
El tribunal rechazó los argumentos, en la resolución se hizo énfasis sobre la conducta imputada, ocultar la verdadera filiación y mantener el engaño cuatro décadas después, se inscribe en la órbita de la resposabilidad civil no contractual.