En Jujuy imputaron a una empresa por contrabando millonario de carne a Bolivia
La Unidad Fiscal Jujuy imputó a dos trabajadores y a la firma Dosan Inversiones SRL, por contrabando de exportación e importación agravado de carne. La información del sitio oficial de fiscales da cuenta de que la maniobra, que fue realizada en marzo del año pasado, habría involucrado el traslado de 15 medias reses hacia Bolivia, por un paso no habilitado, y el cobro de 22 millones de pesos.
La información surge de la audiencia que tuvo lugar el viernes pasado ante el juez federal de Garantías N°1 de Jujuy, Eduardo Hansen, y estuvo a cargo de la fiscal Lucía Orsetti y la auxiliar fiscal Sofía Escudero, del Área de Flagrancia de la mencionada unidad fiscal. El caso había tenido una primera audiencia el 13 de junio.
Fue ese 13 de junio cuando la fiscalía imputó a César Daniel Fatti por contrabando de exportación e importación en calidad de partícipe necesario, y a Marcos Ariel Saavedra por contrabando de importación. En la audiencia reciente, se amplió la imputación con el agravante previsto en el artículo 865 inciso “i” del Código Aduanero, aplicable cuando el valor en plaza de la mercadería supera los tres millones de pesos.
De acuerdo a lo expuesto por la fiscalía, los hechos iniciaron el 11 de marzo del 2024 cuando una patrulla del Escuadrón 21 La Quiaca de Gendarmería recorría un sector fronterizo próximo a un paso ilegal habitualmente utilizado. Los efectivos observaron a Fatti León y Saavedra ingresar desde Bolivia y, al identificarlos, detectaron que el primero llevaba 22.638.550 pesos, los cuales fueron secuestrados junto a su teléfono celular.
La investigación inicial permitió establecer que ambos hombres trabajaban en una carnicería que la firma posee en La Quiaca y que ninguno pudo justificar el dinero. Posteriormente, se reconstruyó que cuatro días antes, el 7 de marzo, el empleado que transportó los fondos había intervenido en el traslado ilegal hacia Bolivia de 15 medias reses, mediante un camión Iveco de la empresa.
La operación ilegal habríai tenido dos momentos y finalizó cuando el vehículo fue estacionado a metros de la frontera, sin el uso de un paso habilitado, desde ese lugar es que la mercadería se trasladó al extranjero. El cobro habría sido realizado días después cuando los empleados viajaron nuevamente a Bolivia.
La fiscalía sostuvo que la hipótesis se corrobora con diversas evidencias: reporte de geoposicionamiento del camión, impacto de antenas del teléfono celular y mensajes intercambiados entre el imputado y su pareja, en los que se describen la carga y descarga de las reses. Entre los mensajes figuran expresiones como: “Estamos bajando”, “Con carne”, “Recién cargamos 15 medias” y “Vamos a ir a descargar”. En otro chat, su pareja advierte: “A pie están gendarmes”.
La fiscalía sostuvo que la empresa estuvo directamente vinculada a las maniobras. En el expediente consta que la firma requirió formalmente la restitución del dinero incautado, aduciendo que era producto de una venta a una clienta y aportando factura y documentación respaldatoria. También acompañó constancias de relación laboral de los empleados.
De esos registros surge que Saavedra fue incorporado a la firma el 8 de marzo de 2021, mientras que Fatti León fue registrado recién el 13 de marzo de 2024, dos días después del procedimiento donde se secuestró el dinero.
Asimismo, se verificó que otros empleados registraban múltiples movimientos migratorios hacia la ciudad boliviana fronteriza de Villazón en horarios coincidentes y con permanencias breves, entre dos y tres horas.
Con estas evidencias, la fiscalía fundó la imputación contra la empresa como persona jurídica, según lo previsto en 864 inc. “a” y 865 inc. “i” del Código Aduanero, que prevén penas de 2 a 8 años de prisión para quien importe o exporte mercadería por lugares no habilitados, y el agravante de cuando el valor en plaza supera los tres millones de pesos, lo que, en este caso, quedó acreditado.
También se citó el artículo 887 del mismo código, el cual establece la responsabilidad solidaria de la empresa respecto a las penas pecuniarias que se impongan a sus dependientes por la comisión de delitos aduaneros en ejercicio u ocasión de sus funciones.