Un freno judicial al Ejecutivo: Las claves del fallo por la emergencia en discapacidad
Un juez federal declaró inválida la suspensión dispuesta por el Poder Ejecutivo y afirmó que el Estado no puede condicionar derechos sociales a razones presupuestarias. El amparo fue impulsado por familias de niños con discapacidad.
La Justicia federal ordenó este viernes la aplicación inmediata de la Ley de Emergencia en Discapacidad y dejó sin efecto el decreto del Gobierno nacional que había suspendido su vigencia. El fallo, dictado por el juez Adrián González Charvay, con asiento en Campana, consideró que el Poder Ejecutivo no tiene facultades para frenar una norma sancionada por el Congreso y advirtió sobre el impacto directo de esa decisión en uno de los sectores más vulnerables de la sociedad.
La ley, aprobada en julio del año pasado, declara la emergencia en materia de discapacidad hasta fines de 2027 y apunta a garantizar la continuidad de prestaciones, tratamientos y servicios esenciales. Si bien fue promulgada por el presidente Javier Milei, el Ejecutivo resolvió suspender su implementación mediante el Decreto 681/2025, al sostener que el Parlamento no había definido las fuentes de financiamiento necesarias.
Esa decisión generó una fuerte reacción de familias, organizaciones sociales y prestadores del sistema, que denunciaron un agravamiento de la crisis en el sector. El amparo que dio origen al fallo fue presentado por dos familias en representación de sus hijos, ambos con Certificado Único de Discapacidad, y contó con el respaldo de asociaciones civiles de todo el país.
El análisis judicial
En su resolución, el magistrado rechazó los argumentos del Gobierno y sostuvo que, una vez rechazada la posibilidad de veto, la Constitución obliga al Ejecutivo a promulgar y ejecutar la ley sin imponer condiciones. Señaló además que el decreto que dejó en suspenso la norma subordinó una ley del Congreso a una reglamentación de menor jerarquía, lo que implica una intromisión indebida en las atribuciones del Poder Legislativo.
González Charvay también cuestionó la justificación fiscal esgrimida por el Ministerio de Salud, que había advertido que aplicar la ley sin partidas específicas podría afectar otras áreas del Estado. El juez recordó que el Congreso habilitó al jefe de Gabinete a realizar las reasignaciones presupuestarias necesarias y subrayó que, desde diciembre de 2023, el Gobierno realizó numerosas modificaciones presupuestarias para otros fines.
Derechos sociales y protección reforzada
La sentencia hizo especial hincapié en la situación de vulnerabilidad de las personas con discapacidad, en particular de niños y adultos mayores, y remarcó la obligación del Estado de adoptar medidas de protección reforzada. Para ello, citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que prohíben retrocesos en materia de derechos sociales ya reconocidos.
Finalmente, el juez ordenó la aplicación inmediata de la Ley 27.793, declaró inválida la suspensión dispuesta por el Decreto 681/2025, impuso las costas al Estado nacional y dispuso la publicación de la decisión en el Registro Público de Procesos Colectivos. El fallo marca un límite institucional a las facultades del Poder Ejecutivo y refuerza el principio de que las restricciones presupuestarias no pueden justificar la vulneración de derechos fundamentales.