Justicia18/12/2025

Estafas en la ADP: Redujeron las penas de Patricia Argañaraz y Ana María Cerezo

La Sala IV del Tribunal de Impugnación redujo a tres años y seis meses de prisión efectiva las condenas impuestas a Patricia del Valle Argañaraz, exsecretaria general de la Asociación Docente Provincial (ADP), y a Ana María Cerezo, extesorera del gremio, en la causa por administración fraudulenta y estafas vinculadas al Fideicomiso Virgen de Urkupiña. Para los jueces, los 26 hechos atribuidos constituyeron “un único hecho de estafa continuada”.

El fallo, firmado por los jueces Guillermo Gustavo Akemeier y Federico Javier Armiñana Dohorman, modificó la sentencia dictada en noviembre de 2024 por el juez José Luis Riera, quien había condenado a ambas dirigentes gremiales a seis años de prisión efectiva. Con el nuevo criterio, el Tribunal de Impugnación consideró que correspondía una reducción sustancial de las penas.

En la misma resolución, los magistrados también redujeron a un año y seis meses de prisión de ejecución condicional las condenas de Raúl Dante Argañaraz y Nicolás Demetrio Zissi, quienes habían sido sentenciados como partícipes necesarios de la administración fraudulenta y coautores de las estafas reiteradas. Se mantuvieron, no obstante, las reglas de conducta impuestas en primera instancia.

Durante el juicio, la fiscal penal Ana Inés Salinas Odorissio, de la Unidad de Delitos Económicos Complejos (UDEC), había solicitado penas de hasta siete años de prisión para Argañaraz y Cerezo, al sostener que los delitos causaron un grave perjuicio económico y social a los afiliados del gremio.

La acusación se apoyó en testimonios de asociados damnificados y en pruebas que acreditaron el uso de facturas y documentos falsificados para justificar gastos inexistentes, además del desvío de fondos de la entidad hacia fines personales.

La investigación, según indicó El Tribuno, también determinó que, a través del fideicomiso, se promovieron contratos fraudulentos ofreciendo viviendas a los afiliados que realizaron aportes económicos, pero que nunca fueron entregadas.

Si bien las defensas habían presentado recursos de casación contra las condenas, el Tribunal de Impugnación los rechazó. Sin embargo, al revisar el encuadre jurídico de los hechos, resolvió casar parcialmente la sentencia y recalcular las penas al considerar que las estafas formaron parte de un único delito continuado en concurso con la administración fraudulenta.

Por último, se ratificó el rechazo al pedido fiscal de inhabilitación especial para que Argañaraz y Cerezo ejerzan cargos electivos dentro de la ADP, una medida que ya había sido descartada en el fallo de primera instancia.