Fiscales confirmaron que “El Chino” Saavedra se suicidó y estaba deprimido
El fiscal penal 1 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Santiago López Soto, comunicó los resultados en el marco de la investigación por la muerte de Javier “El Chino” Saavedra.
Saavedra fue hallado sin vida en la Alcaidía General de la provincia el pasado 15 de septiembre, un día antes que de inicio el juicio por la muerte de Jimena Salas, caso por el cual se encontraba imputado.
Según se informó, se provocó una herida en el antebrazo izquierdo y llevó a que se produzca un shock hipovolémico causado por la lesión vascular grave autoinfligida en el pliegue del codo. El hecho se produjo en la zona de los baños, en el momento de recreación de los detenidos.
El fiscal también sostuvo que Saavedra tenía antecedentes de inestabilidad emocional
Un interno encontró a Saavedra, se lo trasladó al hospital Del Milagro, donde ingresó sin vida.
La investigación integral realizada incluyó la recepción de declaraciones de internos y de personal penitenciario, el relevamiento de cámaras de seguridad, la autopsia, y pericias médicas, criminalísticas y toxicológicas.
En el informe, el fiscal también sostuvo que Saavedra tenía antecedentes de inestabilidad emocional. Incluso, detallan, que había protagonizado episodios previos de ingesta de pastillas y manifestaciones de angustia vinculadas a su situación judicial.
Incluso, detalla que una semana antes, había ingerido pastillas en exceso, que lo llevaron a un estado de somnolencia, desorientación e incoordinación motriz. Por ese episodio, fue trasladado al sector de Sanidad y luego al pabellón C como correctivo disciplinario. En ese episodio, había confesado que estaba deprimido, por lo que tomó jugo con pastillas.
Otros detenidos, también relataron que, semanas antes, había regalado algunas de sus pertenencias.
“No existen indicios objetivos de intervención dolosa o culposa de terceros en la muerte de Saavedra, considerando que no se detectaron signos de lucha en el fallecido ni en otros internos; que la lesión que presentaba el fallecido es compatible con el elemento cortante secuestrado y con una acción autoinfligida; y que el accionar del personal penitenciario fue inmediato y adecuado, sin omisiones relevantes” concluyó el fiscal.
En consecuencia, resolvió disponer el archivo de las actuaciones, conforme al art. 244 del Código Procesal Penal, al no existir elementos que permitan atribuir el fallecimiento a la conducta dolosa o culposa de otra persona, quedando acreditado que se trató de un suicidio.