Rechazaron el Hábeas Corpus presentado por Torrico
El vocal II de la Sala III del Tribunal de Impugnación Eduardo Barrionuevo no hizo lugar a un Hábeas Corpus presentado por el penado provincial Marcelo Alejandro Torrico.
Torrico presentó el recurso en contra de la sanción que le impusiera el Servicio Penitenciario, cuestionando entre otros aspectos el estado del pabellón donde fuera alojado. También se quejaba por las requisas realizadas y supuestas restricciones para salir al patio.
Torrico cumple pena de reclusión perpetua por violación, homicidio calificado por la alevosía criminis causae, retención indebida, hurto simple y hurto calificado y coautor de homicidio calificado por alevosía criminis causae y resistencia a la autoridad, todo en concurso real.
El juez Barrionuevo recordó que el recurso fue presentado cuando le faltaban dos días para cumplir la sanción, mientras que respecto del pedido de atención médica la misma fue brindada rápidamente concluyéndose que “el estado de salud del interno Torrico no impedía el cumplimiento de la sanción impuesta de modo regular”.
El artículo 88 de la Constitución Provincial establece que el Hábeas Corpus procede frente a “actos, decisiones u omisiones de la autoridad o particulares que amenacen o restrinjan indebidamente la libertad ambulatoria del individuo. Procede además cuando mediare agravamiento ilegítimo de las condiciones de privación de la libertad”.
Recordó el juez que las cuestiones planteadas por la vía excepcional debieron ser planteadas por las vías procesales y ante el juez natural, es decir el Juez de Ejecución, quien tiene el control judicial de la ejecución de la pena privativa de la libertad. De allí que el juez resolvió no hacer lugar a la acción, remitiendo copias al Juez de Ejecución.