Procesaron a un ex jefe del penal de Güemes
El juez federal Medina procesó sin prisión preventiva al ex director del Instituto Federal de Varones del Complejo Penitenciario Federal del NOA, Pablo Sebastián Matamala, por incumplimiento de los deberes de funcionario público y lo embargó por 150 mil pesos.
Justicia30/12/2016Pablo Sebastián Matamala se desempeñó en el cargo entre los años 2014 y 2015. El titular del Juzgado Federal N°2 de la provincia consideró "evidente que muchas de las circunstancias que llevaron a los diferentes internos a autolesionarse tenían origen en la falta de respuestas por parte de aquellos que tenían la obligación de velar por su seguridad", publicó diario Punto Uno.
La imputación había sido realizada en marzo del año pasado por el fiscal Eduardo Villalba, quien además incluyó al ex director del Complejo Penitenciario Federal III del Noroeste Argentino en el mismo período, Luis Mario Ptasnik, en su acusación.
El penitenciario falleció el 18 de agosto pasado a raíz de un infarto, por lo que la acción penal se encuentra extinguida. Villalba basó su requerimiento en un informe realizado por la psicóloga del Ministerio Publico Fiscal de la jurisdicción, Verónica Olguín Rufino, y en un estudio interdisciplinario realizado en 2014 por la Procuraduría de Violencia Institucional que indica que el Complejo Penitenciario Federal III del Noroeste Argentino presentaba la tasa más alta de personas encerradas que se autolesionan, en comparación con el resto de los complejos.
El juez Medina recogió el diagnóstico de la Procuvin y detalló que durante 2013, "se registraron 66 hechos de violencia dentro del Complejo (desde enero a diciembre), dentro de este universo, la cantidad de episodios de autoagresión fueron 32 (seis mujeres)".
El fallo -que incluye un listado detallado de cortes de distinta profundidad en brazos, piernas y otras partes del cuerpo y la costura o sutura de los labios- subraya también que en el "primer semestre de 2014, se registraron en total 60 hechos de violencia y los hechos de autoagresión reportados por el Complejo fueron 34 (seis mujeres)".
A pesar de los argumentos utilizados por los penitenciarios, el juez hizo hincapié en "los reclamos por parte de los internos alojados en el Complejo NOA III, muchos de ellos canalizados a través de hábeas corpus, en donde se hacía mención a la arbitrariedad en el manejo del horario de visitas, retrasando la entrada y reduciendo el tiempo de encuentro de los detenidos con sus seres queridos, la inflexibilidad en el control de la documentación de familiares procedentes de otras provincias o países, la falta de asistencia médica y los malos tratos, por mencionar algunos de los más frecuentes".
Según la resolución, estas demandas "no aparecen como hechos casuales y conducen inevitablemente a preguntarse si se crea de parte de los agentes del Servicio Penitenciario un cuadro de situación propicio que actúa como disparador de una situación que se sabe va a suceder: las autolesiones".
El juez Miguel Antonio Medina no soslayó la respuesta de la cúpula del penal, que concluyó en un informe que "en la mayoría de los casos de autolesiones, se evidencia como modalidad de requerimiento de alguna demanda manifiesta en búsqueda de un beneficio secundario que no hacían a un cuadro psiquiátrico de urgente intervención sino que respondían a rasgos psicopáticos para satisfacer una demanda en la inmediatez, con un inadecuado manejo de ansiedades y bajo control de los impulsos".
Las autoridades penitenciarias agregaron una caracterización de las personas privadas de la libertad en el penal federal de Güemes: en su mayoría, se encuentran detenidos por hechos vinculados al tráfico de sustancias ilícitas. Según "la mirada del Complejo Penitenciario del NOA", estos internos "no suelen tener un perfil criminológico tan preciso" como los imputados por otros delitos como robo, secuestro extorsivo, abuso sexual (quienes padecerían un "trastorno disocial de la personalidad y que para lograr sus objetivos es característico el uso de la manipulación"), sino que es más "característico de ellos el deseo de hacer mucho dinero con poco esfuerzo y una incorporación precaria de los valores sociales".
En base a ese diagnóstico, concluyeron que "los 24 internos que se autolesionaron tienen un diagnóstico de trastorno disocial de la personalidad (...) o una personalidad marcada con rasgos psicopáticos, por lo que son una minoría diferenciable de la población del penal". Además, aclararon que "10 internos tienen antecedentes de consumo de sustancias psicoactivas y que es conducta típica de esa población reducir su tensión o ansiedad autolesionándose" y señaló que "los casos restantes actúan por imitación aunque es probable que también actúen por ansiedad".
Medina, empero, destacó la "mirada psicológica" aportada al caso por la psicóloga Olguín Rufino, quien en su informe concluyó que "el corte", "la huelga de hambre", o cualquier otro modo de protesta "era la última instancia de reclamo ante la falta de recepción de las peticiones y solicitudes que efectuaron los internos a diario". Las observaciones hechas por las diferentes áreas del SPF del Complejo III habían sido detalladamente criticadas en el informe interdisciplinario de la Procuvin que señalaba la falta de solidez de la bibliografía citada, la ausencia de abordajes integrales en salud y el uso estigmatizante de las categorías diagnósticas.