¿Qué diferencia hay entre voto válido, nulo o impugnado?

Hay 6 clases de votos y no todos son válidos. Conozca cuándo son o no computados por la autoridad electoral y por qué.

Política 05/08/2015

Voto afirmativo o positivo: es aquel voto a favor de candidatos, partidos, por SÍ o por NO, etc. Los votos en blanco no son afirmativos.

Voto blanco: es aquel voto en el que el sobre esté vacío o que el sobre contenga un papel (de cualquier color) sin ningún texto ni imagen u objeto extraño a la votación (ver voto nulo).

Voto válido: son votos válidos los blancos y los afirmativos (votos emitidos por algún candidato que no presentan ninguna causal de nulidad).

Voto impugnado: la impugnación se realiza en el momento previo a emitirse el sufragio. Tiene lugar por razones de dudas del presidente de mesa o los fiscales partidarios sobre la identidad del elector. La impugnación del voto da lugar a un procedimiento especial de voto, siendo éste colocado en un sobre especial, que además debe contener un formulario donde conste el nombre, apellido, número y clase de documento cívico y año de nacimiento del ciudadano cuyo voto ha sido impugnado, junto con su impresión dígito pulgar. El voto impugnado es de carácter transitorio. En el momento de realizarse el escrutinio definitivo en la Junta Electoral Nacional, el Juez Electoral, después de cotejar la impresión digital y demás datos con los existentes en la ficha del elector cuyo voto ha sido impugnado, deberá informar acerca de la identidad del votante. Si ésta no resulta probada, el voto no será tenido en cuenta en el cómputo; si resultare probada, el voto será computado, y clasificado como válido, nulo o blanco.

Voto recurrido: en el momento del escrutinio de mesa (es decir, el realizado por el presidente de mesa con la supervisión de los fiscales el mismo día de la elección), los fiscales presentes en la mesa pueden cuestionar la validez o nulidad del voto, debiendo fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que quedarán asentadas en un volante especial que se adjunta al sobre respectivo. Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como "voto recurrido”, es decir, no se computa. El voto recurrido será analizado y clasificado en el escrutinio definitivo, momento en el que será volcado en otras clases de votos. Por eso el voto recurrido es también una situación de carácter transitorio.

Voto nulo: es aquel voto emitido mediante una boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza. No se considera boleta oficializada a la que corresponda a una elección anterior, o a otro distrito electoral. Asimismo será nulo si la boleta oficializada tuviera inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo. Las tachas de candidatos no nulifican el voto. Será nulo el voto cuando se hayan colocado dentro del sobre dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría de candidatos o cuando una boleta oficializada no contenga el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir (por ejemplo, "elección de senadores nacionales”) o cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella. En esta categoría entran los votos emitidos en un sobre que contiene la foto de Clemente, San Martín, estampitas, envoltorios de galletitas, etc.

Fuente: Portal de Internet

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