Si vendés por internet en Salta, vas a comenzar a pagar un impuesto

Finalmente se aprobó el proyecto de Ley a través del cual se modifica el Código Fiscal, incorporando al ámbito material del Impuesto a las Actividades Económicas el comercio electrónico ejercido por los sujetos que venden bienes y/o servicios en nuestra provincia.

Legislativa 24/08/2018
comercio electrónico

La iniciativa fue presentada primeramente en la Cámara de Diputados por el Ejecutivo Provincial, y tras su aprobación y posterior tratamiento en la Cámara de Senadores, se convirtió en ley.

“El comercio electrónico no estaba incorporado en el código fiscal de Salta. Se incorpora como una nueva figura. Por ahora no venían realizando ninguna contribución por las ventas realizadas en la provincia, generando una desigualdad respecto del resto de los comerciantes que vienen tributando por su actividad”, manifestó el senador Diego Pérez.

senador

El mes pasado, el ministro Emiliano Estrada y el secretario de Ingresos Públicos, Diego Dorigato explicaron los alcances del proyecto de reforma al Código Fiscal, para incorporar como actividad gravada por el Impuesto a las Actividades Económicas el comercio electrónico.

Los funcionarios explicaron que todas las plataformas que presten un servicio directo de venta de bienes y servicios online, tributarán el Impuesto a las Actividades Económicas. “La venta electrónica ya estaba alcanzada, lo que no estaba alcanzado y ahora se incluye es el servicio de intermediación, esto es la conexión entre quien ofrece un producto y quien lo compra”, señaló Dorigato.

comercio2

El proyecto considera actividad gravada la comercialización de servicios de suscripción online para acceso a toda clase de entretenimientos audiovisuales, películas, series, música, juegos, videos y transmisiones televisivas online. Se detalló que este gravamen será del 5% para la renta de inmuebles y el 7% en el resto de las intermediaciones comerciales.

Los controles se realizarán a través de las tarjetas de crédito, que oficiarán como agentes de retención. Por un lado se gravará el servicio de venta ofrecido y por el otro un valor que se le cobrará a la plataforma informática a cuenta de la comisión que logra como consecuencia de ese alquiler.

Cuando sea una venta del exterior, hay que analizar si hay habitualidad y sustento territorial. Para ello el proyecto de ley introduce la figura del "responsable sustituto" como obligado al pago. Esto ante imposibilidad de exigir dicho pago a sujetos no residentes en el país.

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