Cuáles son las diferencias entre voto en blanco, válido, nulo, impugnado y recurrido

A menos de dos semanas de las PASO, te contamos en qué consiste cada uno de los distintos tipos de votos según el Código Nacional Electoral.

Política 30/07/2019
junta electoral

Los tipos de voto que pueden emitir los electores en un comicio se clasifican en tres categorías: los válidos, los nulos y las categorías transitorias, según el Código Nacional Electoral.

Dentro de los válidos, se encuentran el voto afirmativo y el voto en blanco. El voto afirmativo es el que se emite con boleta oficializada de una misma agrupación para todas las categorías, o cuando para cada categoría de cargo se eligen boletas oficializadas de fuerzas políticas diferentes.

Mientras que el voto en blanco es cuando el sobre está vacío o contiene un trozo de papel de cualquier color sin ninguna inscripción. Cuando falta un cuerpo de boleta correspondiente a una categoría, se considera voto en blanco solo para dicha categoría. Este voto se computa y, generalmente, se asocia a la disconformidad que te puedan generar las opciones que haya para votar.

Otra de las categorías es el voto nulo, que es aquel que se emite con una boleta no oficializada, o cuando se emite con inscripciones o imágenes inadecuadas o se hayan incluido objetos extraños. También se considera nulo cuando se hayan incluido boletas de distintas agrupaciones políticas para una misma categoría de cargos, o cuando se emite mediante boleta oficializada que contiene inscripciones o leyendas de cualquier tipo.

Los votos impugnados y recurridos son dos clases transitorias. Una vez realizado el escrutinio definitivo, estos votos serán volcados dentro de una de las tres clases definitivas: positivos, blancos o nulos.

El voto recurrido es aquel cuya validez o nulidad es cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. El fiscal deberá fundamentar en el formulario especial de voto recurrido con "expresión concreta de la causa".

En cuanto al voto impugnado, es aquel sobre el cual el presidente de mesa o los fiscales consideran que el votante falseó su identidad; es decir, que no es el titular del documento cívico que presenta. La impugnación se realiza en el momento previo a emitirse el sufragio.

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