Ordenan cubrir un tratamiento con equinoterapia

El Instituto Provincial de Salud deberá cubrir los tratamientos de fonoaudiología, psicopedagogía, equinoterapia y educación integradora para un niño que padece Trastorno Generalizado de Desarrollo.

Sociedad24/06/2014

El trastorno se manifestó en 2012 en el niño y sus padres presentaron un recurso de amparo requiriendo la cobertura especializada y, además, el reintegro de lo abonado por este concepto en el transcurso del año anterior.

Respecto de este último requerimiento, el juez de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez ordenó a la obra social provincial el reintegro de las sumas abonadas desde 2013 en adelante con el descuento de lo que hubiera sido reconocido.

El tratamiento de equinoterapia deberá realizarse dos veces por semana, de acuerdo con lo solicitado por los padres en su amparo. 

El juez puntualizó que en el ejercicio de las prestaciones médico-asistenciales, “las Obras Sociales integral el Sistema Nacional del Seguro de Salud en calidad de agentes naturales del mismo y están sujetas a las disposiciones y normativas que lo regulen (artículo 3º, Ley 23.660), debiendo adecuarse a las directivas básicas de dicho seguro, que tienen como objetivo fundamental proveer al otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones eliminando toda forma de discriminación en base a un criterio de justicia distributiva”.

Fuente: Parte de Prensa Poder Judicial

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