En el Poder Judicial, la licencia de maternidad es de 5 meses para ellas y 15 días para el padre

La licencia por maternidad será de 150 días corridos fraccionables en dos tramos con goce íntegro de haberes. Mientras que para el padre será de 15 días corridos de licencia. Los privilegios de trabajar en la Justicia.

Justicia 16/03/2017

Los días por licencia por maternidad serán 150 días con el objeto de garantizar aún más los derechos que le asisten al niño “y en resguardo de la especial protección de que goza la madre en el cumplimiento de su esencial función familiar (artículo 32 de la Constitución Provincial)”, sostiene en su fundamentación la Acordada 12360.

La Corte de Justicia dispuso modificar los artículos 5 y 24 de la Acordada 5159 estableciendo un nuevo régimen de licencias. 

La licencia por maternidad será de 150 días corridos fraccionables en dos tramos con goce íntegro de haberes. En caso de nacimiento múltiple la licencia total se ampliará en diez días corridos por cada alumbramiento posterior al primero. 



Para el supuesto de defunción fetal entre el séptimo y el noveno mes de gestación se otorgarán 30 días corridos de licencia, mientras que si la defunción fetal se produjera entre el cuarto y el sexo mes se otorgarán 15 días corridos de licencia. En caso de interrupción de embarazo antes de los tres meses de gestación se otorgarán 7 días corridos de licencia.

En período de lactancia, la madre tendrá permiso de una hora por el término de doce meses a partir del día siguiente de concluir su licencia por maternidad.

La Acordada 12360 incorporó la maternidad por adopción como artículo 5 bis del régimen. En este caso la mujer que obtenga la guarda con fines de adopción, previa acreditación mediante copia certificada de la sentencia, gozará de una licencia de 120 días corridos a partir de la fecha de otorgamiento. En caso de adopción múltiple, la licencia total se ampliará en diez días corridos.

Papás también

También se modificó el régimen de licencia por paternidad tanto por nacimiento como por guarda con fines de adopción. En ambos casos será de quince días corridos contados a partir del nacimiento u otorgamiento de la guarda con fines de adopción, mientras que en caso de interrupción del embarazo los días serán diez corridos para acompañar a su pareja.

Cuando el nacimiento o la adopción fuera múltiple, los días de licencia por paternidad serán 25 corridos. Si como consecuencia del parto se produjera la muerte de la madre en tanto, los días de licencia serán 120 corridos.

Parejas homosexuales

La modificación del régimen incluyó también la justificación de inasistencias al personal femenino que integre parejas del mismo sexo.

Otra novedad del nuevo régimen adoptado por el Poder Judicial de Salta es la incorporación del supuesto de paternidad por adopción unipersonal o conjunta cuando se trate de uniones del mismo sexo justificándose 120 días corridos a partir de la fecha de otorgamiento de la guarda con fines de adopción a los que se sumarán diez días corridos en caso de adopciones múltiples. En este caso en particular se dispuso que cuando ambos adoptantes pertenecieran al Poder Judicial deberán optar cuál de ellos gozará del régimen de inasistencia especial.

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